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45 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2º.- Del Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es el distrito de Lurín, debiéndose difundirse a través del portal institucional y en los medios de comunicación social. Artículo 3º.- De la Finalidad. Las estipulaciones de la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales, en general, o fi cinas de profesionales y de servicios, así como los responsables de las instituciones educativas privadas, asumiendo roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad de Lurín. Artículo 4º.- Principios.4.1 Del Derecho y Deber Fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida en comunidad; y, el deber de contribuir en las labores de seguridad ciudadana que realizan las autoridades competentes. 4.2 Del derecho a la Participación en las labores de seguridad ciudadana. Toda persona tiene el derecho y obligación de participar responsablemente, en las labores de seguridad ciudadana. La Municipalidad de Lurín y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), concertan con las empresas, autoridades educativas y la sociedad civil organizada, decisiones y acciones para fortalecer la seguridad ciudadana a nivel distrital. 4.3 Del Principio de Prevención. La labor de seguridad ciudadana tiene como objetivo prioritario la prevención de la violencia y del delito para evitar la realización de actos delincuenciales en la ciudad. 4.4 Del Principio de Responsabilidad. En el marco de la responsabilidad social y empresarial, todos los ciudadanos somos partícipes de las iniciativas locales para fortalecer la seguridad ciudadana. 4.5 Principio de equidad. La aplicación de iniciativas locales en materia de seguridad ciudadana, debe contribuir a erradicar la violencia y reducir las cifras de las estadísticas delincuenciales existentes, así como la sensación de inseguridad que sufren la población. CAPÍTULO II OBLIGACIÓN DE INSTALAR CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 5.1 Por la presente Ordenanza están obligados a instalar cámaras de videovigilancia los establecimientos comerciales abiertos al público según el aforo con el que cuentan, las cámaras deben tener una capacidad de almacenaje de grabación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios, las personas naturales y/o jurídicas conductoras de los establecimientos comerciales e instituciones educativas privadas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, según corresponde: AFOROMÍNIMO DE NÚMERO CAMARASUBICACIÓN 5.1.a De 50 a 100 02 (Ingreso/Salida)-Interior 5.1.b De 100 a 200 03 (Ingreso/Salida)-Interior 5.1.c 200 a más 04 (Ingreso/Salida)-Interior 5.2 Complementando el propósito del sistema de videovigilancia, como medida preventiva y disuasiva, cada local deberá implementar un cartel informativo en la entrada del establecimiento. 5.3 La Municipalidad Distrital de Lurín a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lleva un Registro de las Cámaras de Videovigilancia de los establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito, pudiendo para ello requerir la siguiente información a las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales: i) La ubicación de las cámaras de videovigilancia. ii) Características técnicas de las cámaras de videovigilancia y dispositivos electrónicos. iii) Datos del personal encargado de operar los sistemas de videovigilancia del establecimiento comercial. 5.4 Las Cámaras de Videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1218. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN GRABADA EN LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Artículo 6º.- Del responsable de las cámaras de videovigilancia. De la administración de la información las personas naturales o jurídicas que conduzcan establecimientos comerciales, o fi cinas de profesional y de servicios, designarán un responsable para la administración de las imágenes grabadas en las cámaras de videovigilancia instaladas en su establecimiento. Artículo 7º.- De la entrega de información grabada. Es obligación del responsable designado para administrar la información grabada en las cámaras de videovigilancia, comunicar al propietario del establecimiento la presunción de la comisión de un delito o falta. El propietario a su vez, deberá coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lurín o la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público, para la correspondiente entrega de la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de videovigilancia. Igualmente, deberá entregar dicha información, cuando es requerida por las instituciones mencionadas. Artículo 8º.- Con fi dencialidad de la Información. La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lurín, garantiza la con fi dencialidad de la identidad de la persona que entrega la información referida en el artículo anterior. Artículo 9º.- Integración de la información en la Base de Datos del Centro de Comunicaciones y Videovigilancia. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es la encargada de recabar la información relevante de las cámaras de videovigilancia que se encuentren instaladas en los establecimientos comerciales, o fi cinas de profesionales y de servicio y, de las instituciones educativas privadas, para incorporarlas a la Base de Datos del Centro de Comunicaciones y Videovigilancia. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 10º.- De los mecanismos de participación ciudadana. La Municipalidad de Lurín, promueve la participación ciudadana a través de las Juntas de Vecinos u organizaciones sociales, a fi n de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; la Gerencia de Seguridad Ciudadana, colaborará con la Gerencia de Fiscalización, en la supervisión de los establecimientos comerciales, ofi cinas de profesionales y de servicios, así como los responsables de las instituciones educativas privadas, que no cumplan con instalar las cámaras de videovigilancia en sus establecimientos.