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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Acuerdo Nº 070-2021-MPM-CH.- Autorizan viaje de alcalde y regidora a Colombia, en comisión de servicios 53 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Ordenanza Nº 099-2021-CMPP .- Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad 56MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAQUI Acuerdo Nº 004-2021-MDJ.- Aprueban inmatriculación de predio agrícola denominado “GUAYANAS -1” como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Jaqui 57 Acuerdo Nº 005-2021-MDJ.- Aprueban inmatriculación de predio agrícola denominado “GUAYANAS -2” como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Jaqui 58 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31369 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL, A FIN DE FORTALECER LAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que regulan el procedimiento disciplinario aplicable a los fi scales, a fi n de fortalecer las competencias sancionadoras del Ministerio Público. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal Se modi fi can los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los términos siguientes: “Artículo 56. Procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina o no la comisión de una falta, a través de la actuación y valoración de todas las pruebas existentes, aplicándose la sanción correspondiente, de ser el caso.El plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario es de un (1) año contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos al fi scal. Este plazo no incluye el procedimiento recursivo. Artículo 58. Indagación preliminar La indagación preliminar es aquella en la cual el órgano encargado investiga una presunta falta en busca de los elementos de prueba necesarios que le permitan sustentar la respectiva investigación o queja, la cual, de ser atendible, dará inicio al procedimiento disciplinario.El plazo máximo para realizar una indagación preliminar es de treinta (30) días hábiles desde que el órgano competente toma conocimiento del hecho. El plazo de la indagación preliminar puede prorrogarse, excepcional y motivadamente, por el mismo tiempo.Artículo 59. Apartamiento preventivo del cargo de los fi scales sometidos a procedimiento disciplinario por faltas muy graves El apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal se adopta en situaciones excepcionales y de suma gravedad que comprometan la dignidad del cargo y desmerezcan al fiscal en su concepto público. Corresponde decidir el apartamiento al órgano encargado del procedimiento disciplinario.Es de naturaleza cautelar y se dicta en forma motivada a fi n de asegurar la ejecución de la resolución fi nal, así como una adecuada labor fi scal. Esta medida no constituye sanción y vence a los seis (6) meses de consentida o ejecutoriada la decisión. Esta medida puede prorrogarse por un plazo máximo de seis (6) meses y por una sola vez en decisión debidamente motivada, cuando concurran circunstancias que importen una especial di fi cultad o complejidad de los hechos.El fiscal apartado preventivamente percibirá el ochenta por ciento (80%) de la retribución mensual que le corresponde, la misma que, en caso de ser destituido, se tiene como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicios que le corresponda.Asimismo, el órgano encargado del procedimiento disciplinario puede solicitar al juez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones del investigado, conforme a ley. Artículo 60. Plazo de prescripción, rehabilitación y antecedentes disciplinarios La facultad para determinar la existencia de faltas administrativas e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe, de o fi cio o a instancia de parte, a los cuatro (4) años de cometida la falta.El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.Son aplicables las disposiciones sobre suspensión, declaración del plazo de prescripción y determinación de responsabilidades por inacción administrativa, previstas en el artículo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Cumplida la sanción, el fi scal queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma, siempre que la sanción sea de apercibimiento, multa o suspensión.Los plazos de prescripción y la rehabilitación no impiden que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la medición del desempeño”.