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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2019189-2 LEY Nº 31370 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 23 Y 33-B DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, RESPECTO A LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, Y EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 1. Modi fi cación del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Modifícase el artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: 23.1 El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se re fi ere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la fi nalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: [...]23.2 El proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva será tramitado de acuerdo con las reglas del proceso urgente previsto en el artículo 24 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artículo. 23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento del Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5, de la presente Ley. [...]23.4 El Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces deberá emitir pronunciamiento sobre la demanda de revisión por el solo mérito de los documentos presentados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 23.2. Si el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, no emite resolución al término de los sesenta (60) días hábiles desde la presentación de la demanda, se mantendrá la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, inclusive durante el trámite del recurso de apelación ante la Corte Superior a que se re fi ere el numeral 23.8, siempre que el demandante a su elección, presente en el proceso póliza de caución, carta fi anza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis (6) meses; o efectúe la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación, a nombre del Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces. La ejecución de la póliza de caución, carta fi anza o la entrega al Ejecutor Coactivo de los fondos consignados sólo procederá cuando medie orden judicial expresa. 23.5 Para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley. En los casos en que se advierta la presencia de evidente irregularidad o ilegalidad mani fi esta en el trámite del procedimiento de ejecución coactiva, que hubiera conducido a la producción de daños económicos veri fi cables y cuanti fi cables, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, además de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, podrá determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor y el Auxiliar coactivo y el monto correspondiente por concepto de indemnización. [...]23.7 Sólo con resolución judicial favorable del Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros intervenidos, recaudados y/o retenidos, el Ejecutor coactivo o la propia entidad, si fuera el caso, podrá exigir la entrega de los mismos. 23.8 Para efectos del proceso de revisión judicial será competente en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces,