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7 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Amazonas, que comprende la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE) con una super fi cie total de 801,624.69 ha, compuesta por 608,631.61 ha de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 192,993.08 ha de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB), de acuerdo con el expediente técnico que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2019634-1 Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 074-2021-SENAMHI/PREJ Lima, 7 de diciembre de 2021VISTO:El Memorando Nº D003138-2021-SENAMHI-ORH de fecha 7 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, mediante documento del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos remite el Informe Nº D000033-2021-SENAMHI-ORH-RVR, a través del cual efectúa la evaluación del per fi l del puesto correspondiente al cargo de Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del SENAMHI, opinando favorablemente respecto a la propuesta de designación del señor FREDDY YAN CARRANZA, para ocupar el cargo en mención; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto respectivo; Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, y su modi fi catoria Ley Nº 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 9 de diciembre de 2021, al señor FREDDY YAN CARRANZA, en el cargo de Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del SENAMHI.Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la persona a que se re fi ere el artículo precedente y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquesePATRICIO ALONSO VALDERRAMA MURILLO Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 2019610-1 CUL TURA Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 014-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea al Ministerio de Cultura determinándose sus áreas programáticas de acción, así como sus competencias, funciones, y estructura orgánica básica, de fi niéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021- MC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2021-MC, señala que la referida norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, con excepción de la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final; Que, posteriormente a la publicación del Decreto Supremo Nº 014-2021-MC, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, aprueba los diez ejes de la Política General del Gobierno para el período 2021-2026; Que, al respecto, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, recogen al “principio de e fi cacia” como uno de