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11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / interpretada por muchachas de entre 15 y 20 años, quienes cantan durante su periplo en Trujillo una serie de canciones en cuartetas, más de 150, dedicadas a la Virgen acompañadas por un músico con armónica y tambor. Van delante de la procesión, pero mirando hacia la imagen, por lo que avanzan de espaldas, danzando coordinadamente con pasos suaves similares a la marinera antigua, pañuelo blanco en la mano derecha. Visten un traje largo celeste, y blanco el día central 08 de diciembre. Llevan como tocado una corona de fl ores blancas. Este conjunto se organiza con cerca de un año de anticipación. Como parte de su devoción, las jóvenes ofrecen a la Virgen que sus futuros hijos participarán en la celebración como parte de las comparsas de baile; Que, además de estas danzas, se hacen presentes comparsas de danzas conocidas como invitadas o “periféricas”, destacando la danza de los Indios Pieles Rojas de Santiago de Cao y la danza de los Negritos de Catamblá, esta última propia de Huanchaco y cuya comparsa recibe a la imagen de la Virgen Candelaria del Socorro a su retorno a Huanchaco en la víspera de Navidad. La danza de los Indios Pieles Rojas de Santiago de Cao, en cambio, está conformada por una comparsa proveniente de este pueblo de pescadores del valle de Chicama, integrada por varones ataviados con un traje blanco sobre el que llevan, cruzada sobre el torso, una banda roja decorada con espejos y orlada con grandes plumas grises de aves marinas y un tocado hecho con una banda similar coronada con plumas. La comparsa danza en el atrio del Santuario durante la misa de despedida, arrodillándose cuando la imagen sale del mismo para pedir su bendición, y vuelve a aparecer el 08 de diciembre en Trujillo; Que, la Festividad de la Bajada Quinquenal de la Virgen Candelaria del Socorro de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, es un caso particular del culto a una de las primeras imágenes de la Virgen que llegaron al territorio peruano, a la que se atribuye un carácter milagroso desde su misma llegada, relacionada desde sus inicios con la actividad pesquera históricamente dominante en la región. No es casual por ello que su devoción esté vinculada a la presencia de las corrientes cálidas, condición para la abundancia de recursos hidrobiológicos. Además, es uno de los cultos que ha recibido mayor apoyo de parte de la institución religiosa, debido a su carácter fundacional y a la devoción que generó desde sus inicios. El periplo de la imagen desde su emplazamiento original en Huanchaco al casco antiguo de Trujillo, pasando por las inmediaciones de la ciudad arqueológica de Chan Chan, traza una ruta del recorrido cultural de la región, en que los antiguos cultos han sido sustituidos por la confesión católica, organizada alrededor de imágenes a las que se atribuye un carácter milagroso; Que, la organización de la festividad tradicional de esta imagen, que dura cerca de un mes pero que se produce únicamente cada cinco años, involucra a todos los sectores del distrito de Huanchaco y a un sector importante de la ciudad de Trujillo, dando a la caleta el sitial de sede de un culto de alcance regional. Alrededor de éste se organizan manifestaciones dancísticas y musicales, acompañadas de una particular apoyatura rítmica, y con una estética que ha ido cobrando vistosidad conforme la importancia de esta devoción adquiere mayor alcance; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000659-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Festividad de la Bajada Quinquenal de la Virgen Candelaria del Socorro de Huanchaco , en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Bajada Quinquenal de la Virgen Candelaria del Socorro de Huanchaco , en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por constituir una expresión de religiosidad popular con fi gurada en torno a una de las primeras imágenes de la Virgen Candelaria llegadas al actual territorio peruano, relacionada desde sus inicios con la actividad pesquera históricamente dominante en la región, y alrededor de la cual se han desarrollado características particulares como vehículo de identidad local, todo lo cual le ha conferido un carácter único dentro de las manifestaciones religiosas y festivas de la región norte peruana. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000659-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución viceministerial y el Informe Nº 000659-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, a la Hermandad de la Virgen Candelaria del Socorro de Huanchaco, a la Parroquia “Nuestra Señora del Socorro” de Huanchaco, a la Asociación Centro Cultural Huanchaco, a la Asociación de Pescadores Artesanales de Huanchaco, a la Asociación de Pescadores Artesanales de la Tercera Edad y a la Municipalidad Distrital de Huanchaco para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2019665-1