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8 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / los principios generales que se deben cumplir en materia organizacional a ser considerados en el diseño organizacional, principio que establece que la estructura organizacional que adopte una entidad debe ser capaz de responder al cumplimiento de sus políticas, estrategias y metas; Que, bajo dicho marco normativo, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 014-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, de desarrollar un diseño organizacional acorde con las políticas, objetivos institucionales y estrategias, consignadas en la Política General del Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, lo que debe realizarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 014-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura Derógase el Decreto Supremo Nº 014-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura El Poder Ejecutivo, con refrendo de la Ministra de Cultura, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma, aprueba la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2019687-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Bajada Quinquenal de la Virgen Candelaria del Socorro de Huanchaco, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000272-2021-VMPCIC/MC San Borja, 7 de diciembre del 2021VISTOS; el Informe Nº 000547-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000659-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000583-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante documento recibido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad el 07 de febrero de 2020, el Comité integrado por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, la Hermandad de la Virgen Candelaria del Socorro, la Parroquia “Nuestra Señora del Socorro” de Huanchaco, la Asociación de Pescadores Artesanales de Huanchaco, la Asociación de Pescadores Artesanales de la Tercera Edad, la Asociación Centro Cultural Huanchaco, y