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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 29763, la zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley; Que, el artículo 33 de la citada Ley establece que la zonifi cación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; Que, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la zoni fi cación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como referencia la información incluida en el registro de Zoni fi cación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprueba la Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zoni fi cación forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zoni fi cación forestal, generando un proceso dinámico, fl exible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley Nº 29763; Que, de acuerdo con el numeral 2.4 de la citada Guía, la aprobación de la zoni fi cación forestal puede ser total, que consiste en la aprobación de todas las categorías identi fi cadas en el ámbito de estudio, o modular, que consiste en la aprobación de varias categorías mediante módulos, en una determinada secuencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2018-MINAM, se aprueba la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM, denominada “Procedimiento para la aprobación de la zoni fi cación forestal”, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la aprobación de la Zoni fi cación Forestal, con la fi nalidad de lograr una gestión e fi ciente de la evaluación del expediente técnico remitido por el SERFOR; Que, el literal h) del artículo 76 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, señala que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales tiene la función aprobar los expedientes técnicos de Zoni fi cación Forestal, elaborados por el Gobierno Regional respectivo; Que, la realización de la zoni fi cación forestal es coherente con la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, la cual considera el fortalecimiento de la Gobernanza Ambiental con enfoque territorial, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de sus lineamientos de política la consolidación de la zoni fi cación y el ordenamiento forestal, articulados a la zoni fi cación económica ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros; Que, en este contexto, mediante Ordenanza Regional Nº 394 Gobierno Regional de Amazonas/CR, se declara de interés regional la elaboración y aplicación del proceso de Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de Amazonas; se conforma el Equipo Técnico para facilitar su desarrollo; y, encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, en coordinación con las o fi cinas que conforman el Equipo Técnico, ejecute el proceso de Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal del departamento de Amazonas; Que, mediante O fi cio Nº 674-2021-G.R. AMAZONAS/ GR del 5 de agosto de 2021, el Gobierno Regional de Amazonas remite al SERFOR, el expediente técnico del Módulo 01 de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Amazonas, que tiene como resultado una super fi cie total de 801,624.69 ha. correspondientes a la categoría denominada Zona de Protección y Conservación Ecológica, la misma que está compuesta por: 608,631.61 ha de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 192,993.08 ha de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); asimismo, en el citado expediente se señala que no se tiene presencia de reservas territoriales o reservas indígenas en el departamento; Que, con O fi cio Nº D000361-2021-MIDAGRI- SERFOR-DE del 21 de octubre del 2021, el SERFOR remite al MINAM el Informe Técnico Nº D000398-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, a través del cual emiten opinión favorable al expediente técnico del Módulo 01 de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Amazonas; Que, mediante O fi cio Nº 00799-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS, el SERFOR remite al MINAM el Informe Técnico Nº D000450-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, el cual contiene información complementaria sobre el citado expediente técnico, en atención a la observación presentada por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, mediante O fi cio Nº 60-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN del 05 de noviembre del 2021, que adjunta el Informe Nº 00078-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN; Que, mediante Informe Nº 00100-2021-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales hace suyo el Informe Nº 00094-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, a través del cual la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales señala que el expediente técnico del Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Amazonas ha sido revisado según lo establecido en la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM; aclara la diferencia entre la super fi cie legal y la super fi cie SIG de algunas de las Áreas Naturales Protegidas consideradas en el citado módulo, lo que se debe a las proyecciones realizadas con la fi nalidad de estandarizar al sistema de proyección UTM Zona 18S y realizar la integración de las unidades del territorio de acuerdo al procedimiento metodológico, lo que no implica la modi fi cación de las áreas inscritas en SUNARP y no altera las super fi cies legales de las ANP; y, concluye que se ha cumplido con presentar todos los medios de veri fi cación y la documentación necesaria, encontrándose sin observaciones, por lo que emite su conformidad y recomienda continuar con el trámite respectivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la aprobación de la zoni fi cación forestal”; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM;