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5 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o el competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez Especializado en lo Civil y, en defecto de este, el que haga sus veces. La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior correspondiente constituye la segunda instancia. En los lugares donde no exista Sala en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de esta, la que haga sus veces. En los procesos de revisión judicial no procede el recurso de casación a que se re fi ere el artículo 32, inciso 3), de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 33-B de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Modifícase el artículo 33-B de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 33-B. Entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo[…]33-B.2. Si la medida cautelar dictada es de intervención en recaudación, el tercero interventor deberá consignar directamente los fondos recaudados en un depósito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedarán retenidos y sólo podrán ser entregados después de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, después de que la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior correspondiente o el órgano competente que haga sus veces, se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revisión judicial a que se re fi ere el artículo 23 de la presente Ley, cuando este hubiera sido interpuesto”. Artículo 3. Incorporación del numeral 4 al artículo 24 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Incorpórase el numeral 4 en el artículo 24 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 24. Proceso Urgente Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: […] 4. La revisión judicial de la ejecución coactiva prevista en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. […]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Entrada en vigencia La presente ley entra en vigencia el 1 de abril de 2022, con excepción de la tercera disposición complementaria fi nal que entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la ley. SEGUNDA. Financiación La presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial. TERCERA. Adecuación del Reglamento de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución CoactivaEl Poder Ejecutivo adecúa, en un plazo de noventa (90) días calendario, el Reglamento de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, a las modi fi caciones previstas en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2019189-3 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2021-MINAM Lima, 6 de diciembre de 2021VISTOS; el Informe Nº 00094-2021-MINAM/VMDERN/ DIOTGIRN de la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00100-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00957-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00610-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) cuenta con la función especí fi ca de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por la zonifi cación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales; siendo que los resultados de la misma de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio;