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34 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / efectuado por la GAD según lo dispuesto en el Tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los CPM, y su incorporación al presupuesto de la CGR” ; Que, mediante Oficio Nº 000648-2021-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se proceda a efectuar la transferencia financiera de recursos, por la suma de S/ 160,102.00 (Ciento sesenta mil ciento dos y 00/100 soles), para cubrir el 100%, por el concepto de retribución económica, incluyendo el Impuesto General a las Ventas – IGV, destinado a la contratación de la Sociedad Auditora que realizará la auditoría financiera gubernamental por el periodo 2021; así como el pago del 6% que asciende a la suma de S/. 16, 282.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y dos y 00/100 soles) por concepto de designación de la sociedad de auditoría; Que, en atención a lo solicitado por la Oficina General de Administración de Recursos – OGAR con Memorandos Nº 2661, 2806 y 2720-2021-SIS/OGAR, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, a través del Informe Nº 030-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 221-2021SIS/OGPPDO, concluye que “(...) emite informe de opinión previo favorable para la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario – CPP Nº 1277, por el monto de S/ 160,102.00, solicitado por la OGAR, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios Rubro 00 (...)” . Asimismo, mediante el Informe Nº 031-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 223-2021-SIS/OGPPDO, concluye que “ emite informe de opinión previo favorable para la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario – CPP Nº 1285, por el monto de S/ 16,282.00, solicitado por la OGAR, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios Rubro 00 (...)” ; a fin de atender el pedido de transferencia requerido por la Contraloría General de la República, información que es remitida por la OGAR mediante el Memorando Nº 2861-2021-SIS/OGAR; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 131-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 578-2021-SIS/OGAJ concluye que, de conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y contando con las opiniones favorables de la OGAR y de la OGPPDO, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación y designación de la Sociedad Auditora que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2021; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 160,102.00 (Ciento sesenta mil ciento dos y 00/100 soles), para fi nanciar el 100% de la retribución económica destinado a la contratación y pago de la Sociedad Auditora que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2021; y el 6% que asciende a la suma de S/. 16, 282.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y dos y 00/100 soles) por el concepto de designación de las sociedades de auditoría, ambos en la Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001: Seguro Integral de Salud (001091), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, meta 1626 Gestión Administrativa y clasi fi cador del gasto 24.13.11. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2019461-3 Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2021/SIS Lima, 7 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 030-2021-SIS/OGTI-US- RAQ, el Informe Nº 039-2021-SIS/OGTI-US-RAQ, el Memorando Nº 842-2021-SIS/OGTI y el Memorando Nº 1002-2021-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGF/PYHL-EGVR con Proveído Nº 1510-2021-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 2071-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 047-2021-SIS/OGAJ/DE-MESV con Proveído Nº 574-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios;