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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., hasta por la suma de S/ 1 113 266,67 (UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR con CUI Nº 2529963: “Renovación de colector secundario y conexión domiciliaria de alcantarillado; en el(la) Calle San Francisco cuadras 9,10 y 11, Calle Argentina cuadra 12, prolongación Av. Venezuela cuadra 2 y 3, Calle Purísima cuadra 11, Calle Lincoln cuadra 10, Calle Conquista cuadra 11, Calle Washington cuadra 05, Calle Carolina cuadra 02 distrito de José Leonardo Ortiz, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque”; Que, con el Memorándum Nº 1524-2021-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 510-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 113 266,67 (UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPSEL S.A., con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución, supervisión y liquidación de obra de la IOARR con CUI Nº 2529963; Que, mediante el Informe Nº 842-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta legalmente viable se expida una Resolución Ministerial que autorice las transferencias financieras a favor de la empresa prestadora de servicios de saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 113 266,67 (UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPSEL S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de EPSEL S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 1 113 266,67 (UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., destinada al fi nanciamiento de la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR con CUI Nº 2529963: “Renovación de colector secundario y conexión domiciliaria de alcantarillado; en el(la) Calle San Francisco cuadras 9,10 y 11, Calle Argentina cuadra 12, prolongación Av. Venezuela cuadra 2 y 3, Calle Purísima cuadra 11, Calle Lincoln cuadra 10, Calle Conquista cuadra 11, Calle Washington cuadra 05, Calle Carolina cuadra 02 distrito de José Leonardo Ortiz, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque”.Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se trans fi eren los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2019425-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000137-2021-BNP Lima, 7 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe Nº 001105-2021-BNP-GG-OA-ELCP de fecha 01 de diciembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 000647-2021-BNP-GG-OA-EAF de fecha 02 de diciembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; los Memorandos Nº 001610-2021-BNP-GG-OA y Nº 001625-2021-BNP-GG-OA de fechas 01 y 02 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 000203-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 02 de diciembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000982-2021-BNP-GG-OPP de fecha 02 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000278-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 07 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,