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24 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / conmutado y no conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 465-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIVISION S.R.L.; Que, con Informe N° 2298-2021-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MULTIVISION S.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa MULTIVISION S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa MULTIVISION S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2018989-1Aprueban formatos y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT , de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1276-2021-MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 53387-2021-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Informe Nº 1480-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Memorando Nº 1543-2021- MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), debiendo el último de ellos ser entregado por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT y destinado exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia; Que, el artículo 37 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT, deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; asimismo, señala que esta Entidad aprobará el formato, características y especi fi caciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1011-2020- MTC/01.02, se aprobó el formato y especi fi caciones técnicas del CAT, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021; Que, a través del O fi cio Nº 53387-2021-SBS, de fecha 03 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) remite su propuesta de formato y las especi fi caciones técnicas del CAT, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022; Que, mediante Memorando Nº 1543-2021-MTC/18, de fecha 24 de noviembre de 2021, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal remite el Informe Nº 1480-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del cual señala que se ha consensuado con la SBS el formato y las especi fi caciones técnicas del CAT, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022: por lo que, propone su aprobación a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo