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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / Regional de Salud Ayacucho, teniendo como base legal la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, derogada por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1504; y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, la misma que fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA; Que, por Opinión Legal Nº 15-2021-GRA/GG-GRAL/ DWJA de fecha 14 de febrero de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina declarar procedente la materialización del proyecto de la propuesta de conformación del Consejo Regional de Salud mediante Ordenanza Regional, y su reglamentación debe ser implementada mediante Decreto Regional, conforme lo prevé la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fundamentando que el artículo 15.1º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, precisa que el Consejo Regional de Salud es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud, así como por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, por O fi cio Nº 583-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 05 de mayo de 2021, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, precisa que la Dirección Regional de Salud por intermedio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, propone y considera viable la conformación y operativización del Consejo Regional de Salud, encargando a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para su implementación, es conveniente requerir a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y/o Área Usuaria responsable funcional, la vinculación de las actividades del Consejo Regional de Salud a las cadenas presupuestales programáticas, funcionales y de gasto, así como el estimado del costo por especí fi cas de gasto. Asimismo, recomienda que conforme a esa relación entre la propuesta y el costo estimado, vinculados técnicamente a los documentos de gestión de programación y formulación presupuestaria (Plan Operativo Institucional Multianual - POI Multianual) y el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN 2022 - 2024), debe informar su programación en el centro de costo correspondiente de acuerdo a la estructura orgánica de la entidad. Finalmente, señala que una “instancia de coordinación regional”, es un espacio abstracto de confl uencia de los diversos actores de la sociedad civil y del Estado para tratar agendas en común y no se encuentran adscritos orgánicamente a las entidades; Que, por Informe Nº 004-2021-GRA/GG-GRDS- DIRESA-DR-STCRSA de fecha 18 de junio de 2021, la Secretará Técnica del Consejo Regional de Salud, remite informe de requerimiento presupuestal, señalando que el Consejo Regional de Salud, antes de la modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se habría desarrollado con el presupuesto de Acciones Centrales que No Resulten en Producto - APNOP, y la programación multianual comprendería a partir del 2021. Finalmente, la actual Secretaría Técnica del Consejo Regional de Salud de Ayacucho, que viene todavía funcionando con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 044-2020-GRA/GR de fecha 10 de febrero de 2020, concluye que debería encargarse a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, anexando a su vez el PIM para el año 2021 (S/. 2,880.00), 2022 (2,880.00), 2023 (2,880.00) y 2024 (3,894.00). Luego, mediante O fi cio Nº 1135-2021-GRA/GG-GRDS de fecha 22 de junio de 2021, la Gerente Regional de Desarrollo Social remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la cadena presupuestal y programación Multianual del Consejo Regional de Salud; y frente a esta información, por O fi cio Nº 0414-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 23 de junio de 2021, se acusa respuesta, precisando que al dar cuenta la cadena presupuestal a la cual se afectarán los gastos de operación del Consejo Regional de Salud, señala que es conveniente la modi fi cación del artículo correspondiente en los términos de que la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (Unidad Ejecutora 400 - Salud Ayacucho), será la que asuma los gastos requeridos para la implementación y funcionamiento del CRS. Por lo que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión a favor del proyecto de Ordenanza Regional de conformación del Consejo Regional de Salud (CRS); Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el Reglamento de las Instancias de Coordinación Institucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Regional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, regula el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, en lo referido a la presidencia, conformación y funciones de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, integrantes del Sistema Nacional de Salud; así como, el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades; Que, por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, se modi fi ca el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejo Regionales de Salud; Que, por otro lado, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, establece que las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; y son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 032- 2020-SA, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, y tiene las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud; b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana; c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud; d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción; e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes