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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 51 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes y estrategias para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país; Que, el artículo 77 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Memorando N° 001394-2021-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco eleva el expediente elaborado para el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” del señor Alberto Manqueriapa Vitente, por su aporte cultural en la salvaguardia de la medicina tradicional del patrimonio cultural inmaterial, en atención a la solicitud presentada por la Junta Directiva de la Comunidad Santa Rosa de Huacaria del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, conjuntamente con los Informes N° 000124-2021-CPI/MC y N° 000068-2021-CPI-VTC/MC de la Coordinación de Patrimonio Inmaterial en los que se emite opinión favorable para dicho reconocimiento; Que, a través del Informe N° 000415-2021-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suya la opinión de la Dirección de Patrimonio Inmaterial contenida en el Informe N° 000537-2021-DPI/MC, en el cual se concluye que es procedente el reconocimiento del señor Alberto Manqueriapa Vitente como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, indicando que ha ejercido la medicina tradicional que aprendió de sus padres, practicando la curación con los cantos rezados Eshuva o Eshuwa , la curación con plantas medicinales nativas y terapias con ayahuasca, la lectura de la hoja de coca y ofrendas a la Pachamama; asimismo, se hace referencia a la experiencia del señor Alberto Manqueriapa Vitente en la salvaguardia y promoción de la cosmovisión amazónica wachiperi harákbut, dado que fue uno de los promotores de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Eshuva o cantos rezados Harákbut de la etnia Huachipaire por el Ministerio de Cultura en el año 2010. Igualmente, en el año 2011, apoyó la inclusión de esta expresión cultural en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO; Que, mediante el Memorando N° 001179-2021-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suyo el contenido del Informe N° 001272-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes que, con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000537-2021-DPI/MC, verifi ca que el maestro Alberto Manqueriapa Vitente ha realizado un importante aporte a la difusión, promoción y salvaguardia de los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la medicina y música tradicional de los pueblos Harákbut; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alberto Manqueriapa Vitente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor ALBERTO MANQUERIAPA VITENTE, en reconocimiento a su importante labor y aporte en la difusión, promoción y salvaguardia de los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la medicina y a la música tradicional de los pueblos Harákbut. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2020464-1 Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000357-2021-DM/MC San Borja, 10 de diciembre del 2021VISTOS; el Memorando N° 000323-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe