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9 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, bien que fue incautado en el almacén de carga marítima UNIMAR por intento se salida no autorizada del país con destino a España; asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 000113-2021-DGM/MC de fecha 27 de octubre de 2021, se recti fi có el error material relacionado a la medida preventiva dispuesta en la primera de las resoluciones indicadas, correspondiendo la medida de incautación, conforme al artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, mediante el Informe N° 000314-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000312-2021-DRBM/MC y N° 000002-2021-DRBM-DCC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien histórico artístico propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando Nº 001508-2021- DGM/MC, la Dirección General de Museos absuelve las observaciones remitidas mediante el Memorando Nº 000610-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la continuación del trámite de la declaratoria de un bien histórico artístico propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el bien cultural mueble es una obra pictórica denominada “Campesinas”, la cual presenta valor, significado e importancia de índole histórica, artística y social conforme a los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, al mostrarnos la influencia del arte español en Lima en los años 1856-1909, a través del artista madrileño Ramón Muñiz y Cano que dejó una importante producción y formación artística en Lima; Que, el bien cultural mueble cuenta con valor histórico, al identi fi carse la in fl uencia del arte español a través de este artista que dejó una importante producción artística y aporte en la formación artística de artistas peruanos importantes, tal es el caso de Lepiani, Ef fi o y Ugarte; valor artístico, al ser un ejemplar de uno de los géneros desarrollados por el artista en Lima: el costumbrista, retratando una escena cotidiana en la cual ha estampado su fi rma y fecha de ejecución de la obra; y, valor social, al reconocerse que la obra representa una escena cotidiana limeña hacia 1895, develándose los usos y costumbres de esa época; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la obra pictórica denominada “Campesinas” del artista español Ramón Muñiz y Cano, de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2020263-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Curipunta, ubicado en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000155-2021-DGPA/MC San Borja, 6 de diciembre del 2021 Vistos, el Informe N° 001-2021-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 17 de noviembre de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Curipunta, ubicado en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; los Informes N° 000804-2021-DSFL/MC y 000195-2021-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000164-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta