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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Cuadro de Datos Técnicos Sitio Arqueológico Curipunta VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 5 5-6 56.67 97°29’49” 317311.7100 8928119.7600 6 6-7 132.27 143°4’5” 317354.0200 8928157.46007 7-8 56.35 227°34’36” 317485.8300 8928168.46008 8-9 97.72 148°26’42” 317520.2500 8928213.07009 9-10 288.79 172°13’9” 317611.6100 8928247.7600 10 10-11 158.54 142°26’34” 317892.9900 8928312.7800 11 11-12 240.81 101°22’13” 318037.2000 8928246.9200 12 12-1 122.48 87°18’46” 317982.3100 8928012.4500 TOTAL 1885.81 1800°0’0” Área: 187,616.64 m2 (18.7616 ha) Perímetro: 1,885.81 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 17 de noviembre de 2021, así como en los Informes N° 000804-2021-DSFL/MC e Informe N° 000195-2021-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 29 de noviembre de 2021 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-063-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xAl realizarse la inspección del sitio arqueológico, se pudo observar que la afectación se ocasionó días o semanas antes de la visita, porque el barro que utilizaron para la intervención de restitución de las estructuras se encontró fresco. Y , en ese momento no se encontró personas ni otros instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 001-2021-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 17 de noviembre de 2021, los Informes N° 000804-2021-DSFL/MC, 000195-2021-DSFL-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-063-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 y el Informe N° 000164-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2020614-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Cruz, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000156-2021-DGPA/MC San Borja, 7 de diciembre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2021-HCC- DCS-VMPCIC-MC de fecha 01 de diciembre de 2021, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000823-2021-DSFL/MC e Informe N° 000183-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000167-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ;