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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003 -2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 01 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; “Demarcación de la super fi cie del terreno con la intención de lotizar una extensa área ubicada al interior del área que corresponde al sitio arqueológico La Cruz. Dicha demarcación se ha realizado con la intención de habilitar trochas de acceso, las mismas que se vienen realizando con maquinaria pesada, en los terrenos que colindan al sitio arqueológico y que pretende extenderse al interior del sitio arqueológico.” Que, mediante Memorando N° 001561-2021-DGDP/ MC de fecha 02 de diciembre de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz, recaída en el Informe de Inspección N° 003 -2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 01 de diciembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000823-2021-DSFL/MC de fecha 03 de diciembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000183-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003 -2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC elaborado por el Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz; Que, mediante Informe Nº 000167-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 07 de diciembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Cruz, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano N° PP-025_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 Área: 96,722.82 m² (9.6722 ha) Perímetro: 1,185.57 m. Coordenadas de referencia:Este (X): 263 628.0448Norte (Y): 8 696 601.7832 SITIO ARQUEOLÓGICO LA CRUZ VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 138.31 160°39’14” 263456.3900 8696677.5140 2 2-3 45.72 117°51’56” 263565.1437 8696762.9742 3 3-4 47.91 246°31’40” 263606.9187 8696744.3978 4 4-5 132.74 105°56’36” 263642.2131 8696776.8003 5 5-6 75.95 170°41’17” 263755.3898 8696707.4380 6 6-7 67.18 181°31’37” 263812.8701 8696657.7964 7 7-8 158.84 88°46’21” 263864.8620 8696615.2600 8 8-9 135.95 155°40’7” 263761.6710 8696494.50409 9-10 135.38 142°11’25” 263638.6100 8696436.7180 10 10-11 99.71 140°18’46” 263506.5230 8696466.3790 11 11-12 77.98 162°25’2” 263445.6060 8696545.3200 12 12-1 69.90 127°25’59” 263418.8420 8696618.5600 TOTAL 1185.57