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7 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Artes, con sustento en el Informe N° 001351-2021-DIA/ MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Rafael Félix Castrillón Lavalle, por haber promovido con su ejemplo la a fi rmación de las expresiones y derechos culturales del pueblo afroperuano; además de, haber contribuido desde el desarrollo de su o fi cio como un destacado maestro juguetero y artesano, donde gracias a su creatividad y persistencia representa un ejemplo signi fi cativo para la comunidad y valoración de su identidad para el desarrollo de las expresiones culturales y artísticas del pueblo afroperuano; y que, con su extensa trayectoria sirve de inspiración a otros y otras artistas afroperuanos y afroperuanas; por lo que, se emite opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Rafael Félix Castrillón Lavalle; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor RAFAEL FÉLIX CASTRILLÓN LAVALLE, en reconocimiento a su destacada labor como artesano afroperuano y promotor del patrimonio inmaterial, a través de su trabajo escrupuloso en la elaboración de juguetes de madera hechos a mano, de forma rústica y artesanal, re fl ejando el arte popular en el Perú, y que por su creatividad y persistencia es un ejemplo signi fi cativo para la comunidad, resaltando la valoración de su identidad para el desarrollo de las expresiones culturales y artísticas del pueblo afroperuano. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2020478-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000359-2021-DM/MC San Borja, 10 de diciembre del 2021VISTOS; el Memorando N° 000324-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000107-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 001234-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001471-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, asimismo, conforme lo prevé el artículo 89 del ROF, la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo del pueblo afroperuano, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; asimismo, el numeral 89.3 del referido artículo 89, dispone que dentro sus funciones le corresponde generar mecanismos para difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana a la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural, evidenciando principalmente el papel de las mujeres y las niñas; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;