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14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 10-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, de fecha 28 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Algarrobal”, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Se ha observado un agente antrópico alarmante: Afectación 1: Construcciones precarias y lotización que abarca un total de 5202.32m2 y se ubica referencialmente en la coordenada UTM (WGS84. 17s) 654178.59E-9249930.78N.” Que, mediante Memorando N° 000727-2021-DDC LAM/MC de fecha 24 de noviembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Algarrobal”, recaída en el Informe de Inspección N° 10-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, de fecha 28 de octubre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000812-2021-DSFL/MC de fecha 02 de diciembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000181-2021-DSFL-MDR/MC de fecha 01 de diciembre de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 10-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Carlos Daniel Osores Mendives; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Algarrobal”; Que, mediante Informe Nº 000165-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de diciembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Algarrobal; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Algarrobal, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA EL ALGARROBAL VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 18.44 161°27’44” 654175.0000 9249986.0000 2 2-3 22.02 153°3’24” 654192.9999 9249982.00003 3-4 10.82 185°46’53” 654210.0001 9249968.0000 4 4-5 94.12 126°43’23” 654218.9999 9249962.0000 5 5-6 2.24 151°0’7” 654223.9790 9249868.0103 6 6-7 58.42 109°5’2” 654223.0000 9249866.0000 7 7-8 25.63 166°19’32” 654165.0000 9249873.0000 8 8-9 14.56 126°30’7” 654141.0000 9249882.0000 9 9-10 52.09 160°45’8” 654136.9999 9249896.0000 10 10-11 34.13 188°20’40” 654140.0000 9249948.0000 11 11-1 38.21 90°58’0” 654137.0000 9249982.0000 TOTAL 370.68 1620°00’00” Área: 8895.01 m² (0.8895 Ha) Perímetro: 370.68 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 10-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de octubre de 2021, así como en los Informes N° 000812-2021-DSFL/MC, Informe N° 000181-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. -Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. -Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:xRetirar las construcciones precarias sobre el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional