Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 001-2021-AAU_DDC-HCO- MC de fecha 17 de noviembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Curipunta, ubicado en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos, según lo siguiente: “La afectación se dio en la arquitectura que comprende el sitio arqueológico, ocasionando su alteración por la restitución de las piezas (piedras) arquitectónicas, evidenciado por el mortero de barro que presenta, lo cual se encontró fresco (húmedo), excavaciones para la extracción de la tierra en varios puntos del lugar para dicho fi n, y excavaciones que generaron la exposición de estructuras arquitectónicas subyacentes al suelo. Posiblemente, efectuado intencionalmente por personal no especializado. Asimismo, se observó excavaciones subyacentes al suelo, donde se evidencia tres estructuras circulares, referenciadas con los puntos coordenadas UTM 317669E 8928081N. Dicha intervención se realizó en la mayor parte de las estructuras arquitectónicas, encontrándose algunas intervenidas desde la base y otras a la mitad de la arquitectura, ello diferenciado por los componentes y características de lo prehispánico con lo actual (barro fresco). Asimismo, generó la alteración de los contextos de materiales muebles (cerámica, líticos y óseos), ya que se encontraron los materiales agrupados y expuestos en la super fi cie del área del sitio, en la cabecera y partes de muros que fueron intervenidos; y en algunos casos dentro de las estructuras.”Que, mediante Memorando N° 000348-2021-DDC HCO/MC de fecha 19 de noviembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Curipunta, ubicado en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de inspección N° 001-2021-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 17 de noviembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000804-2021-DSFL/ MC y 000195-2021-DSFL-LMS/MC, ambos de fecha 29 de noviembre de 2021 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-AAU_DDC-HCO-MC elaborado por la Licenciada Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Curipunta; Que, mediante Informe Nº 000164-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de diciembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Curipunta, ubicado en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Curipunta, ubicado en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-063-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM : 18 Sur Cuadro de Datos Técnicos Sitio Arqueológico Curipunta VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 110.61 264°54’5” 317864.4900 8928045.9300 2 2-3 185.24 137°2’48” 317824.9200 8927942.64003 3-4 377.73 120°7’6” 317658.5500 8927861.19004 4-5 58.60 158°0’7” 317344.6500 8928071.3000