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17 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000142-2021-FONCODES/DE Lima, 10 de diciembre de 2021VISTO: El Informe N° 000258-2021-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes a dicho sector; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes aprobado mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 149-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Asesor de Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la clasi fi cación EC – Empleado de Con fi anza; Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes se encuentra presupuestado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, para este efecto, se ha evaluado los documentos del señor Max Ortiz Soto, quien según el Informe N° 000258-2021-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 13 de diciembre de 2021, al señor MAX ORTIZ SOTO en el cargo público de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.Artículo 2.- DisposiciónDisponer el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ULDERICO FIGUEROA TORRE Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2020523-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 354-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar, de manera complementaria, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19; las mismas que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, mediante el O fi cio N° 5246-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 110 556 539,00 (CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la adquisición de jeringas para la aplicación de vacunas contra la COVID-19, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 1264-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;