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4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / N° 000106-2021-DGCI/MC y la Hoja de Envío N° 000144- 2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 001236-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001474-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, además, el artículo 84 del ROF señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, de otro lado el artículo 89 de ROF re fi ere que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante los expedientes N° 0104625-2021 y N° 0104622-2021, la ciudadana Raquel Aracelly Mansilla Mansilla, representante del Movimiento Negro Tomasita de Alcalá, organización afroperuana del distrito de Ingenio, provincia de Nazca, departamento de Ica; solicitó al Ministerio de Cultura se otorgue el reconocimiento “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Florencio Ferreyra Guillén por su destacada trayectoria como docente e impulsador de la cultura afroperuana; Que, a través del Informe N° 000106-2021-DGCI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, en mérito a lo señalado por la Dirección de Políticas para Población Afroperuana en su Informe N° 000067-2021-DAF-SCB/MC remite la propuesta de reconocimiento del señor Florencio Ferreyra Guillén, como Personalidad Meritoria de la Cultura, por su trabajo como docente e impulsador de la cultura afroperuana; Que, mediante el Memorando N° 001236-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe N° 001352-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes, concluye que el señor Florencio Ferreyra Guillén ha promovido con su ejemplo y desde su labor como docente, in fl uyendo positivamente en la afi rmación de las expresiones y derechos culturales del pueblo afroperuano; y de esta manera ha contribuido al desarrollo social de la comunidad afrodescendiente de Ingenio, en la que motivó a sus estudiantes a perseverar en los estudios a pesar de la brecha educativa existente; asimismo, su aporte ha sido signi fi cativo para el desarrollo de su comunidad mediante la visibilización y revalorización de los saberes y cultura afroperuana, donde gracias a su esmerada labor docente y persistencia, representa un ejemplo signi fi cativo para la valoración de la identidad, el desarrollo de las manifestaciones artísticas, las costumbres y la cultura comunitaria del pueblo afroperuano; Que, conforme a lo descrito, el señor Florencio Ferreyra Guillén merece ser distinguido por su contribución al desarrollo de la juventud afroperuana, trabajo consciente e inspirador como educador, activista, campesino, difusor de la cultura y gastronomía afroperuana; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Florencio Ferreyra Guillén; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor FLORENCIO FERREYRA GUILLEN en reconocimiento a su contribución al desarrollo de la juventud afroperuana, trabajo consciente e inspirador como educador, activista, campesino, difusor de la cultura y gastronomía afroperuana. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2020457-1