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19 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, que establece en el artículo 10 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Programa, responsable de la dirección y administración general y que entre sus funciones se encuentra, conforme al literal h) del artículo 11, designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC. Del mismo modo, en el artículo 14 se establece que la O fi cina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter jurídico a los Órganos de Dirección y a las demás dependencias del PRONABEC. Emite opinión jurídica y absuelve consultas legales sobre aspectos relacionados a las actividades y acciones que desarrolla el PRONABEC. Está a cargo de un Jefe de O fi cina quien depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual, el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC, se encuentra cali fi cado como de Con fi anza; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 234-2021-MINEDU-VMGI-PRONABEC, de fecha 24 de noviembre de 2021, se dispuso la designación temporal de la servidora Belina del Cuadro Panduro, para desempeñar las funciones del cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC, en adición a sus funciones, a partir del 25 de noviembre de 2021; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación temporal; en ese sentido, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC, resulta necesario designar al titular del referido cargo; Que, mediante el Informe N° 1195-2021-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OGTA, la O fi cina de Gestión del Talento señala que el señor Jorge Luis Cabello Ventocilla cumple con los requisitos mínimos del cargo, enmarcándose la propuesta dentro de las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU, de fecha 31 de mayo de 2018, que aprueba el “Cuadro para Asignación Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”; así como de la Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, de fecha 07 de marzo de 2012, que aprueba el “Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación”; Que, mediante el O fi cio N° 767-2021-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo mediante el cual se designe al señor Jorge Luis Cabello Ventocilla, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión del Talento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, al término del 11 de diciembre de 2021, la designación temporal de la servidora Belina del Cuadro Panduro, para desempeñar las funciones del cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC, dispuesta mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 234-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 12 de diciembre de 2021, al señor Jorge Luis Cabello Ventocilla, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento cumpla con noti fi car la presente resolución a la servidora Belina del Cuadro Panduro y al señor Jorge Luis Cabello Ventocilla; así como a la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR MENDOZA YAÑEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 2020540-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 246-2021-JUS Lima, 10 de diciembre de 2021VISTO; el Informe Nº 175-2021/COE-TPC, del 29 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ANÍBAL EDGAR PICON PADILLA al Reino de España, formulada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado en calidad de autor por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Norman Vásquez Carranza; y, en calidad de cómplice por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Johnny Walther Zavaleta López y otro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de julio de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ANÍBAL EDGAR PICON PADILLA al Reino de España, formulada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado en calidad de autor por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Norman Vásquez Carranza; y, en calidad de cómplice por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Johnny Walther Zavaleta López y otro (Expediente Nº 56-2021);