Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 110 556 539,00 (CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 110 556 539,00 (CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para fi nanciar la adquisición de jeringas para la aplicación de vacunas contra la COVID-19, en el marco de lo señalado en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 110 556 539,00 ============= TOTAL EGRESOS 110 556 539,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 660 750,002.4 Donaciones y Transferencias 109 895 789,00 ============= TOTAL EGRESOS 110 556 539,00 ============= Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 5 “Corporación Andina de Fomento-CAF” y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2020641-1 EDUCACION Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONABEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 242-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 10 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 1195-2021-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OGTA, de la O fi cina de Gestión del Talento; el O fi cio N° 767-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 79732-2021 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29837, modi fi cada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30281, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde