Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.17 PADRÓN DE COMERCIANTES.- Es el registro municipal que contiene la relación de comerciantes ambulatorios autorizados por la municipalidad para el ejercicio temporal de actividad comercial y/o de servicios en el espacio público, consigna su identi fi cación, ubicación, giro, informes de sustento técnico y legal para su incorporación. 4.18 USOS ESPECIALES TEMPORALES.- Es la actividad comercial extraordinaria autorizada para desarrollar un uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, por un periodo alternado hasta de un (01) año, según cali fi cación. 4.19 ZONA REGULADA.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar la actividad ambulatoria comercial y/o de servicios, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 4.20 ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS.- Áreas del espacio público del distrito, que por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, son declaradas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial y/o de servicios temporal ambulatoria en el distrito. CAPÍTULO III COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 5.- COMPETENCIAS MUNICIPALES Son competencias de la Municipalidad de Mira fl ores las siguientes: 5.1 Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas provinciales establecidas. 5.2 Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sea esta temporal, eventual o extraordinaria, de acuerdo con la presente ordenanza. 5.3 Autorizar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público. 5.4 Emitir autorizaciones municipales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios, temporales, eventuales y extraordinarias para usos especiales en los espacios públicos determinados. 5.5 Resolver recursos administrativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal, Eventual o Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio o para usos especiales en el espacio público. 5.6 Elaborar el padrón de comerciantes autorizados para desarrollar actividad comercial y/o de servicios en el espacio público. 5.7 Fiscalizar y controlar la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público, llevar el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados. 5.8 Revocar las autorizaciones para ejercer actividad comercial y/o de servicio temporal, eventual o extraordinaria en el espacio público, emitidas conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el D.S. Nº 004-2019-JUS, y en la presente ordenanza. 5.9 Las demás que la ley establezca. Artículo 6 .- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL La Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización es el órgano competente para conocer, resolver y emitir resoluciones, autorizaciones y credenciales que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de usos especiales en el espacio público, evaluar y resolver en primera instancia el recurso administrativo de reconsideración contra los actos que emita, el recurso administrativo de apelación será resuelto en segunda instancia por la Gerencia de Autorización y Control. La Gerencia de Autorización y Control es competente para revocar las Autorizaciones Municipales Temporal, Eventual o Extraordinaria, expedidas por la Subgerencia de Comercialización, cuando se incurra en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 7.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL La Subgerencia de Fiscalización y Control desarrollará acciones de control, fi scalización y sanción en el distrito de Mira fl ores, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comerciante del espacio público no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento sancionador y de acuerdo a la gravedad de la infracción, solicitando el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional, en los casos que lo requiera. CAPÍTULO IV FACULTADES DE LA AUT ORIDAD MUNICIPAL Artículo 8.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Son facultades de la Autoridad Municipal: 8.1 Hacer cumplir la presente ordenanza. 8.2 Evaluar y determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para la actividad comercial y/o de servicios, pudiendo modi fi car y/o reorganizar el comercio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal y normas que así lo dispongan. 8.3 Crear programas municipales dirigidos a la formalización de los comerciantes ambulatorios del distrito. 8.4 Brindar asesoría técnico legal y fi nanciera a los comerciantes ambulantes autorizados, capacitaciones y asistencia técnica, para lograr su formalización. 8.5 Determinar técnicamente los giros y aforos para actividad comercial y/o de servicios en los espacios públicos. 8.6 Administrar el Padrón de Comerciantes Autorizados. 8.7 Otorgar permisos a los Asistentes Temporales, por ausencias debidamente justi fi cadas del titular de la autorización. 8.8 Asignar, modi fi car y recuperar las ubicaciones por razones de seguridad, ejecución de obras, en resguardo de la salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular. 8.9 Emitir resoluciones administrativas respecto a las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público; de Autorización Municipal Eventual de la Actividad Comercial en el espacio público; Autorización Municipal Extraordinaria temporal para usos especiales, así como, revocatorias, ceses del Padrón de Comerciantes u otras en ejercicio de las funciones. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9.- La Autorización Municipal es de naturaleza temporal, eventual o extraordinaria y se otorga al comerciante que cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa,