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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural. Artículo 2.- Crear el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular solo podrán brindar el servicio educativo secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, aprobado por el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2023496-1 Crean el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2021-MINEDU Lima, 20 de diciembre de 2021 VISTOS, el Expediente Nº 0101447-2021, los Informes Nº 00048-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00056-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 01233-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01130-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada ley establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, la cual tiene por objetivo establecer orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 072-2019-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular (MSE-ST) que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes, que residen en zonas de alta dispersión geográ fi ca, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, resulta necesario actualizar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial con el objetivo de mejorar el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria en bene fi cio de las y los estudiantes provenientes de centros poblados rurales ubicados en zonas dispersas, a través de un servicio educativo de calidad, adecuado a sus características, necesidades de aprendizaje y a las actividades socioculturales y económicas de su contexto; Que, en ese sentido, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional los informes N° 00048-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00056-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar la creación del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, en adelante, modelo de servicio educativo; Que, el citado modelo de servicio educativo tiene por fi nalidad establecer disposiciones para su gestión, que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa; Que, además, resulta oportuno indicar que, en el marco de lo previsto en la Octava Disposición Complementaria y