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30 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / nacional y que cualquier requisito adicional constituye una barrera burocrática. Así, tal exigencia no ha sido prevista en la referida ley o su reglamento para tramitar una Licencia de Habilitación Urbana, la Independización o Parcelación de terrenos rústicos o la regularización de habilitaciones urbanas. Finalmente, el plazo de 50 (cincuenta) días hábiles previsto para la tramitación de los procedimientos 31 y 32 constituye una barrera burocrática ilegal porque supone un plazo mayor al previsto en el artículo 26 del reglamento de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, que ha previsto 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para la evaluación de las solicitudes de Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades C o D (Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica). De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, los procedimientos administrativos regulados en dicha ley se rigen por lo previsto en esta norma y su reglamento, el mismo que prima sobre las normas distritales. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2023294-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Delegan determinadas facultades en diversos funcionarios del OSCE durante el año 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 205-2021-OSCE/PRE Jesús María, 21 de diciembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº D000036-2021-OSCE-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Proveído N° D08239-2021-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración; el Memorando N° D00497-2021-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Memorando N° D000739-2021-OSCE-DGR y el Informe Nº D000515-2021-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el siguiente procedimiento; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento referido en el párrafo anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas sufi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, de otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones afi nes al objeto de dichos lineamientos; Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las