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29 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / materializado en el procedimiento 35 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xxxix) El Certi fi cado de Zoni fi cación, Vías y Cargas Metropolitanas, para tramitar la Independización o parcelación de terrenos rústicos, materializado en el procedimiento 35 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xl) Una copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales, completa y con la descripción geométrica detallada (área, linderos y medida perimétrica) del predio a habilitar que debe concordar con la realidad, para tramitar la Subdivisión de Lote Urbano, materializado en el procedimiento 36 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xli) La vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días calendario, en el caso de personas jurídicas, para tramitar la Subdivisión de Lote Urbano, materializado en el procedimiento 36 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xlii) La escritura pública que acredite el derecho de habilitar, en caso de no ser el propietario, para tramitar la Subdivisión de Lote Urbano, materializado en el procedimiento 36 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xliii) Una copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales, completa y con la descripción geométrica detallada (área, linderos y medida perimétrica) del predio a habilitar que debe concordar con la realidad, para tramitar la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, materializado en el procedimiento 37 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xliv) La vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días calendario, en el caso de personas jurídicas, para tramitar la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, materializado en el procedimiento 37 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xlv) La escritura pública que acredite el derecho de habilitar, en caso de no ser el propietario, para tramitar la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, materializado en el procedimiento 37 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. (xlvi) El Certi fi cado de Zoni fi cación, Vías y Cargas Metropolitanas, para tramitar la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, materializado en el procedimiento 37 de la sección de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado mediante la Ordenanza Municipal 015-2016-MDVLH. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De acuerdo con los artículos 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera es competente para tramitar los procedimientos de Licencia de Edi fi cación en sus diversas modalidades, Licencia de Habilitación Urbana en sus diversas modalidades, Subdivisión de Lotes urbanos y Independización o parcelación de terrenos rústicos, así como los procedimientos de Recepción de Obras y Regularización de Habilitación Urbana. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen sus competencias observando lo establecido en las normas de alcance general sobre la materia y las normas sobre simpli fi cación administrativa. La exigencia de presentar Certi fi cado de Factibilidad de Servicios original prevista para los procedimientos 17, 18, 28, 29, 30, 31 y 32 del TUPA constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el cual dispone que, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Por otro lado, la copia literal expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días calendario y la exigencia de presentar la Vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días calendario, prevista para los procedimientos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 37 del TUPA, constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1246, decreto legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, que prohíben a las entidades de la Administración Pública solicitar tales documentos. La exigencia de presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar, en caso quien presenta la solicitud no sea propietario, prevista para los procedimientos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 37 del TUPA, resulta una barra burocrática ilegal ya que contraviene el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, que establece que los requisitos previstos en la Ley 29090 y su reglamento son los únicos que pueden ser exigidos a nivel nacional y que cualquier requisito adicional constituye una barrera burocrática. Así, tal exigencia no ha sido prevista en la referida ley o su reglamento para tramitar una Licencia de Habilitación Urbana, la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, la Independización o Parcelación de terrenos rústicos, la Subdivisión de un lote urbano o la regularización de habilitaciones urbanas. Asimismo, respecto a el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías para los procedimientos 28, 29, 30, 31, 32, 35 y 37 del TUPA, se veri fi ca que constituye una barrera burocrática ilegal ya que contraviene el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, que establece que los requisitos previstos en la Ley 29090 y su reglamento son los únicos que pueden ser exigidos a nivel