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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión previa sobre el evento de fuerza mayor invocado; Que, mediante el O fi cio Nº 1854-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3174827, de fecha 20 de julio de 2021; el O fi cio Nº 2129-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3199858, de fecha 27 de agosto de 2021; y, el O fi cio Nº 2670-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3232254, de fecha 7 de diciembre de 2021, Osinergmin remitió su respuesta al requerimiento efectuado por la DGE, adjuntando los Informes Nº DSE-SIE-229-2021, de fecha 15 de julio de 2021; y, Nº DSE-SIE-302-2021, de fecha 2 de diciembre de 2021, en los cuales informa sobre el avance del Calendario de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión Nº 540-2020, y los permisos obtenidos por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; sin embargo, no se pronuncia respecto al evento de fuerza mayor invocado; Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión defi nitiva generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”; especí fi camente la actividad “Negociación de compras de equipos principales y subcontratos” y, en consecuencia, también afectó a los hitos de inicio de “obras civiles” y POC. Asimismo, han veri fi cado que el citado evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil y, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modi fi cación de concesiones de fi nitivas de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW” y del Contrato de Concesión Nº 540-2020, en los términos y condiciones que se establecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, así como su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., denominado: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, cuyo titular es CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., así como aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2023016-1 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Provinciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 178-2021-IN-VOI-DGIN Lima, 6 de diciembre de 2021VISTO: El Informe N° 001365-2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 01 de diciembre de 2021; Informe N° 001372-2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 01 de diciembre de 2021; Informe N° 001373-2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 02 de diciembre de 2021; Informe N° 001374- 2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 02 de diciembre de 2021 e Informe N° 001380- 2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 02 de diciembre de 2021; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento;