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9 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / - Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos.” “Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua de la Presidencia del Consejo de Ministros, realiza las actividades señaladas en la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso o servicio priorizado. Sin perjuicio de ello, todas las unidades de organización de la entidad deben brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fi nes”. Artículo 2.- Los/las titulares de las unidades de organización que conforman el Equipo de Mejora Continua designan a sus representantes, de acuerdo al per fi l establecido en la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, mediante comunicación escrita dirigida a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Derogar los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 135-2016-PCM. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a las unidades de organización que integran el Equipo de Mejora Continua. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2024915-2 Suspenden la aplicación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, aprobada por la Res. N° 004-2021-PCM/SGP RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 015-2021-PCM/SGP Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO:El Informe N° D000050-2021-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema; Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, estipula que la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector, tiene la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban; entre otros, normas técnicas que establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas; así como, disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, en ese sentido, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2021-PCM/SGP aprueba la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público”, que tiene por fi nalidad poner a disposición de las entidades de la administración pública una herramienta de gestión que oriente a la mejora de los bienes y servicios otorgados y de esta forma contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución de Secretaría de Gestión Pública establece que el proceso de implementación de las disposiciones de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP se efectúa de forma progresiva a través de cuatro (4) tramos, en los que participan las entidades señaladas en los Anexos 2, 3, 4 y 5 de la mencionada Resolución; Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, siendo uno de sus lineamientos prioritarios el “Fortalecer los sistemas de la administración pública y el servicio civil”; y, una de sus líneas de intervención el “Incorporar nuevas prácticas enfocadas en la gestión de resultados y mejora continua”. Asimismo, dicha política prioriza el enfoque territorial en las intervenciones públicas; Que, el artículo 14 del citado Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establece que la Secretaría de Gestión Pública como ente rector de dicho sistema, ejerce –entre otras- la atribución de supervisar y evaluar la aplicación de las materias del sistema; promover el perfeccionamiento de los procesos técnicos del sistema; y, efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones de modernización; Que, como parte de la evaluación del proceso de implementación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP a cargo de la Secretaría de Gestión Pública conforme a sus competencias, se han identi fi cado oportunidades de mejoras en su aplicación, tales como aplicar herramientas diferenciadas considerando las características particulares de las entidades públicas, bajo un enfoque territorial, que facilitarían y contribuirían al logro de sus objetivos orientados a que las entidades públicas brinden bienes y servicios de calidad, en bene fi cio de la ciudadanía; así como, la articulación bajo un enfoque sistémico entre las distintas herramientas de gestión desarrolladas por la Secretaría de Gestión Pública y por otros entes rectores de los sistemas administrativos que guardan relación en materia de calidad de servicios a fi n de que se optimicen los recursos de las entidades en su aplicación y se coadyuve a mejorar la gestión de sus servicios bajo una gestión por resultados; conforme a lo señalado en el Informe N° D000050-2021-PCM-SSCS; Que, por lo antes expuesto, resulta conveniente suspender temporalmente la aplicación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, en tanto se evalúa e incorporan mejoras para su efectiva implementación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión de aplicación 1.1 Suspéndase la aplicación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2021-PCM/SGP, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. 1.2 Las entidades públicas del Tramo I señaladas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, deben culminar con el proceso de