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18 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / de propiedad del Obispado de la Diócesis de Huacho, conforme se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2024180-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los noventa y nueve bienes culturales muebles pertenecientes al Ejército del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000283-2021-VMPCIC/MC San Borja, 22 de diciembre del 2021VISTOS; el Informe N° 000324-2021-DGM/MC y el Memorando N° 001537-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000592-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Informe N° 000324-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes N° 000325-2021-DRBM/MC, N° 000314-2021-DRBM/MC, N° 000050-2021-DRBM-DCC/MC y Nº 000051-2021-DRBM-DCC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de noventa y nueve bienes culturales muebles propiedad del Ejército Peruano como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, en el Informe N° 000324-2021-DGM/ MC se da cuenta de las coordinaciones realizadas con la Comandancia General del Ejército y la Dirección de Museos del Ejército respecto del inicio del procedimiento para la declaratoria de los noventa y nueve bienes culturales muebles antes citados; emitiendo esta última el Ofi cio N° 017 /DIMUE/I-9d.1/DPC, en el que se brinda su conformidad con el procedimiento de declaratoria de los bienes culturales; Que, los cuarenta y cuatro bienes culturales muebles ubicados en el Museo de Sitio de la Batalla de Mira fl ores Mariscal Andrés Avelino Cáceres, presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano, pues nos permite identi fi car los bienes asociados a Andrés Avelino Cáceres y familia; así como también en la producción pictórica del periodo republicano y contemporáneo que representa a personajes y hechos históricos importantes en la gesta de nuestra patria; Su valor histórico, referido a los bienes asociados a Andrés Avelino Cáceres y familia, permiten identi fi car los usos y costumbres de la sociedad limeña en el siglo XIX; así como la producción pictórica sobre hechos y personajes históricos. Su valor artístico, consiste en que los bienes nos permiten apreciar detalles de su manufactura y de su resolución formal dentro del patrimonio mueble peruano. Su valor social, se reconoce al ser bienes asociados a un héroe nacional y su familia. Así mismo, en la producción pictórica se puede entender el proceso de la construcción de la idea del patriotismo en el Perú; Que, los cincuenta y cinco bienes culturales muebles ubicados Museo del Ejercito Fortaleza del Real Felipe, cuentan con valores de índole histórico, artístico y social. Su valor histórico, se re fi ere al hecho que al momento de visualizar las obras podemos identi fi car sucesos o personajes históricos en un tiempo y espacio de fi nido. Su valor artístico, viene dado por el hecho que al observar las obras identi fi camos al autor, sus técnicas y resoluciones formales. Su valor social, se reconoce en cada una de las obras en su contribución a la construcción de la idea del patriotismo en el Perú; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de noventa y nueve bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes al Ejército del Perú; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;