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22 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / fi nes denominados “Otros Usos”, para el año 2022, es equivalente a ciento dieciséis y 00/100 soles (S/ 116.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super fi cial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero Otros usos m3 Alta Sub Explotado 3,364 Media En Equilibrio 1,684 Baja Sobre Explotado 1,123 8.7 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua super fi cial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2022, se aplica de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro siguiente:Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 45,000 68 Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000 136 Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000 204 8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2022, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas 9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2022, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasi fi cación del cuerpo de agua super fi cial receptor de vertimiento Categoría ECA-Agua 1Categoría ECA- Agua 2Categoría ECA-Agua 3Categoría ECA- Agua 4 S/ / m3 Aguas residuales doméstico-municipales 0.0072 0.0068 0.0062 0.0064Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sectorSaneamiento y otros* 0.0037 0.0035 0.0031 0.0033 Energía 0.0581 0.0543 0.0484 0.0504 Minería 0.0654 0.0612 0.0546 0.0567 Agroindustria 0.0146 0.0135 0.0121 0.0127 Industria 0.0290 0.0272 0.0241 0.0252 Pesquería 0.0218 0.0204 0.0183 0.0189 *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2022, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2022, una retribución económica plana, equivalente a setenta y dos y 00/100 soles (S/ 72.00). Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El uso de agua con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, norma que por excepción mantiene la vigencia del segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola. Segunda.- El presente Decreto Supremo rige a partir del 01 de enero de 2022.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2024984-11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 053-2019-MIDIS, en el sentido de eliminar el indicador de brecha denominado “Porcentaje de instituciones educativas públicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar” del Sector Desarrollo e Inclusión Social y su respectivo Anexo; para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2021-MIDIS Lima, 23 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe N° D000241-2021-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000231-2021-MIDIS-OPI emitido por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y el Informe N° D000611-2021-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,