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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / por el plan de manejo del área, asimismo, otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las reservas nacionales; Que, el literal f) del artículo 22 de la Ley, señala que las reservas nacionales, como una categoría del SINANPE, son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, conforme a lo señalado en el expediente técnico que sustenta la categorización como Reserva Nacional Illescas, esta abarca una super fi cie total de treinta y seis mil quinientos cincuenta hectáreas con siete mil metros cuadrados (36 550.70 ha), y tiene como objetivo conservar una muestra representativa de la ecorregión Desierto de Sechura, contribuyendo a la conservación, el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, y coexistiendo con otras actividades económicas y productivas que cumplan con la normatividad vigente y la opinión vinculante del SERNANP; asimismo, en el mismo expediente técnico se propone desafectar la super fi cie remanente de la Zona Reservada Illescas correspondiente a novecientos un hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (901.87 ha) Que, el expediente técnico que sustenta la categorización de la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas cumple con lo contemplado en la normativa vigente, de conformidad con lo señalado en los Informes N° 423-2021-SERNANP-DDE, N° 443-2021-SERNANP-DDE y N° 669-2021-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico e Informe N° 211-2021-SERNANP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, además cuenta con la conformidad de su Consejo Directivo, contenida en el acta de la sexta sesión del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP de fecha 24 de agosto de 2021; Que, corresponde al Estado garantizar el respeto de los derechos previamente adquiridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 62 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 757; Que, en el área a ser categorizada como Reserva Nacional Illescas cuenta con derechos adquiridos previamente a su categorización, los cuales son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM y el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Categorización de la Reserva Nacional Illescas Categorizar la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas, sobre la super fi cie de treinta y seis mil quinientos cincuenta hectáreas con siete mil metros cuadrados (36 550.70 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; delimitada de acuerdo con el Mapa y la Memoria Descriptiva, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo de la Reserva Nacional IllescasEl objetivo de la Reserva Nacional Illescas es conservar una muestra representativa de la ecorregión Desierto de Sechura, contribuyendo a la conservación, el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, y coexistiendo con otras actividades económicas y productivas que cumplan con la normatividad vigente y la opinión vinculante del SERNANP. Artículo 3.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad a la categorización como Reserva Nacional Illescas, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. De proponerse y/o preverse modi fi caciones signi fi cativas al ecosistema, en el marco de los derechos antes mencionados, se podría plantear el cambio parcial de la zoni fi cación acorde al caso, conforme a lo dispuesto en las normas de uso de la zoni fi cación correspondiente. Artículo 4.- Plan Maestro El expediente técnico que sustenta la categorización de la Reserva Nacional Illescas constituye su Plan Maestro Preliminar, el cual contiene una zoni fi cación provisional, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el SERNANP en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. El Plan Maestro contempla el aprovechamiento de los recursos naturales conforme a los derechos referidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Desafectación de la Zona Reservada Illescas Desafectar la super fi cie remanente correspondiente a novecientos un hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (901.87 ha) de la Zona Reservada Illescas, establecida mediante Resolución Ministerial N° 251-2010-MINAM. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente