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17 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 000338-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000598-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del O fi cio Nº 000156-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos puso en conocimiento del Obispado de la Diócesis de Huacho el inicio del procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de ciento diez bienes muebles pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, de propiedad del citado Obispado; Que, mediante el escrito N° C-030-2021-O.H., el monseñor Antonio Santarsiero Rosa, Obispo de la Diócesis de Huacho da conformidad al procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los citados bienes muebles; Que, con el Informe N° 000338-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes N° 000005-2021-DRBM-MFR/MC y N° 000338-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los ciento diez bienes muebles pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, los ciento diez bienes muebles pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, el cual fue declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Directoral Nacional N° 234/INC de fecha 23 de marzo de 2001, están conformados por quince esculturas y tallas, cuatro pinturas, cinco mobiliarios, ocho instrumentos musicales, seis recipientes y utensilios, cinco retablos, cincuenta y nueve textilería e indumentarias y ocho objetos varios, ubicados en diferentes espacios del templo, los cuales poseen valor e importancia histórica y estética al ser testimonios del acontecer histórico que permite una mirada de lo que signi fi có la evangelización de las doctrinas para el virreinato y su continuidad durante el siglo XIX, hasta la actualidad; Que, asimismo, los bienes ubicados en el Templo San Agustín de Canín corresponden a los periodos del siglo XVIII, XIX e inicios del XX y forman parte de la memoria de la comunidad de Canín en relación a su fe religiosa, que se evidencia en las celebraciones de sus santos patronos: la Virgen de las Mercedes y San Agustín, y de las procesiones de la Semana Santa y el Corpus Christi; Que, además, los ciento diez bienes muebles antes mencionados poseen signi fi cado social, pues constituyen para la comunidad de Canín un tesoro artístico que ha permanecido con ellos más de tres siglos y ha sido conservado para sus generaciones como testimonio de su religiosidad con la que sienten fortalecer los valores de identidad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ciento diez bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento diez bienes muebles pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima,