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16 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe N° 000337-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000071-2021-DRBM-MGL/MC y Nº 000342-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte bienes muebles que provienen de una intervención arqueológica en el sitio de Wilamaya Patjxa en el marco del “Proyecto Arcaico cuenca del Titicaca 2019. Adaptación de los primeros pobladores de zonas Alto-Andinas”, autorizado a través de la Resolución Directoral N° 276-2019/DGPA/VMPCIC/MC; Que, conforme a lo indicado en los informes técnicos, los veinte bienes muebles procedentes del sitio de Wilamaya Patjxa, recuperados en el contexto del “Proyecto Arcaico cuenca del Titicaca 2019. Adaptación de los primeros pobladores de zonas Alto-Andinas” presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social, relacionados a su importancia arqueológica y cientí fi ca en razón de que fueron hallados en el marco de una investigación arqueológica en el sitio de Wilamaya Patjxa; histórico, porque son un testimonio tangible de la presencia humana en el periodo precerámico temprano (10,000 a.C. – 6,000 a.C.), cuando el altiplano del Titicaca comenzó a ser poblado; estético , por su singularidad o particularidad, por su unicidad al ser piezas irrepetibles, por la forma como se presentan los elementos de su composición, además de presentar un estado de integridad y conservación bueno, que permite una clara lectura interpretativa y comprensión objetiva;Que, también presentan un valor cientí fi co, porque permite inferir o interpretar un sinnúmero de posibilidades ligadas tanto a las herramientas en sí como a la sociedad que las produjo, además de que procede de una intervención arqueológica que ayuda a interpretar el contexto dentro del que fue hallado, que indica que fue una sociedad de cazadores y recolectores, los cuales manejaron la tecnología lítica para fabricar sus herramientas y social ya que al encontrarse el sitio en los terrenos de la comunidad Mulla Fasiri, los pobladores de esta comunidad han colaborado con el hallazgo y les permite conocer mejor la historia del área donde viven y conocer que sus ancestros habitaban esta zona desde épocas muy tempranas, ofreciendo elementos importantes para la generación de identidad cultural a todos los miembros de la comunidad; Que, al haber sido obtenidos los bienes antes descritos de una intervención arqueológica realizada en el contexto del “Proyecto Arcaico cuenca del Titicaca 2019. Adaptación de los primeros pobladores de zonas Alto-Andinas”, estos son de propiedad del Estado de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los veinte bienes muebles procedentes del sitio de Wilamaya Patjxa en el marco del “Proyecto Arcaico cuenca del Titicaca 2019. Adaptación de los primeros pobladores de zonas Alto-Andinas”; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los veinte bienes muebles procedentes del sitio de Wilamaya Patjxa en el marco del “Proyecto Arcaico cuenca del Titicaca 2019. Adaptación de los primeros pobladores de zonas Alto-Andinas”, los mismos que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Vicemistra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2024174-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento diez bienes muebles pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000282-2021-VMPCIC/MC San Borja, 22 de diciembre del 2021