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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su modi fi catoria; el citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) los Órganos Resolutivos (OR); iii) las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) las Unidades Formuladoras (UF); y v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, se aprobaron seis (06) indicadores de brechas del sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Informe N° 007-2019-EF/63.03, remitido con O fi cio N° 013-2019- EF/63.03; la Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS fue modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 231-2020-MIDIS, que modi fi ca el quinto indicador de brecha bajo la denominación “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas”; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones, relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que son funciones de la OPMI del Sector conceptualizar y defi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante Directiva General) y sus modi fi catorias, se establece que los indicadores de brechas de fi nidos según su estructura funcional son remitidos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) mediante el Formato N° 04-A: Indicador de brecha, para su validación metodológica;Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva General, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional; Que, mediante Informe N° D000231-2021-MIDIS-OPI, la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en calidad de OPMI del sector, sustenta y recomienda la eliminación del Indicador de brecha denominado “Porcentaje de instituciones educativas públicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar”, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno, aprobados con la Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS y su modi fi catoria; Que, respecto a la validación metodológica otorgada por la DGPMI – MEF a la propuesta de eliminación del indicador de brecha antes citado, corresponde señalar que mediante O fi cio N° D000611-2021-MIDIS-OGPPM, la OGPPM solicitó a la DGPMI la validación metodológica a la eliminación de un indicador de brecha, modi fi cación de tres indicadores de brechas y propuesta de un nuevo indicador de brecha del Sector; y mediante O fi cio N° 098- 2021-EF/ 63.03, la DGPMI, rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, adjunta el Informe N° 203-2021-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, a través del cual valida metodológicamente la eliminación del indicador de brecha “Porcentaje de instituciones educativas públicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar” propuesto por el Sector Desarrollo e Inclusión Social, considerando que dicho Sector, contaba con seis (06) indicadores de brechas aprobados, y que la modi fi cación realizada contempla la eliminación de un (01) indicador de brecha, por tanto, el Sector contaría con cinco (05) indicadores de brechas; recomendando la aprobación y publicación del indicador de brecha modi fi cado a través del Órgano Resolutivo del Sector; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como Responsable de la OPMI, de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones en calidad de OPMI, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modi fi catoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVEArtículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS Modi fi case del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 231-2020-MIDIS, en el sentido de eliminar el indicador de brecha denominado “Porcentaje de instituciones educativas públicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar” del Sector Desarrollo e Inclusión Social y su respectivo Anexo; para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, quedando el artículo redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobar los Indicadores de Brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones 2023-2025 de los tres niveles de gobierno, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres: