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8 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 01396-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 121-2021-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19”, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2025017-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I DECRETO SUPREMO N° 030-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos; Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley N° 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial del Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográ fica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., conforme a las normas antes mencionadas, ha negociado con Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., un proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2021, adoptado en su Sesión Nº 33-2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, y Acuerdo de Directorio N° 074-2021, adoptado en su Sesión N° 35-2021, de fecha 09 de diciembre de 2021, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley N° 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el TUO de la Ley N° 26221; DECRETA:Artículo 1°.- Del objeto del Contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote I, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del ContratoAprobar el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y cinco (05) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A. el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2025174-1