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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Institucional”, establece que el POI Anual comprende la programación física y fi nanciera de las actividades operativas e inversiones priorizadas en formal mensual; asimismo, el numeral 6.3 señala que el POI Anual en ejecución se modi fi ca, entre otros, cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; asimismo, precise que la entidad realiza su modi fi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento Estratégico y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución; Que, con Resolución Ministerial Nº 1047-2020- MTC/01 se aprueba el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 363- 2021-MTC/01 se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 Ampliado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021, Modi fi cado - Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, el cual responde a la necesidad de formalizar la creación de nuevas actividades operativas, así como, a las modi fi caciones y reprogramaciones de metas físicas y fi nancieras de actividades operativas realizadas al mes de septiembre de 2021, debido a que en el primer semestre, se han presentado cambios en la priorización y distribución del fi nanciamiento entre actividades operativas que fueron evidenciadas mediante el Informe de Evaluación de implementación del Plan Operativo Institucional Anual 2021 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2021 – Primer Semestre y expuestos a detalle en el Informe N° 0310-2021-MTC/09.01 de la referida O fi cina, de fecha 01 de diciembre de 2021; asimismo, el POI Anual 2021 Modi fi cado Versión 1 ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones de la Guía para el Planeamiento Institucional, y validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a los literales b) y h) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son funciones del Despacho Ministerial, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes que correspondan; y expedir resoluciones ministeriales en el marco de su competencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021, Modi fi cado - Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021 Modi fi cado – Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las unidades orgánicas y unidades ejecutoras son responsables de la ejecución de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021 Modi fi cado – Versión 1.Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021 Modi fi cado – Versión 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2025131-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CITV PERÚ E.I.R.L.” en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 597-2021-MTC/17.03 Lima, 12 de noviembre de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-316198-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV PERU E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-316198-2021 de fecha 29 de setiembre de 2021, la empresa “CITV PERU E.I.R.L.” solicitó 2 “(…) autorización para implementar y operar centro de inspección técnica vehicular con, una (01) línea de inspección tipo liviana, en