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18 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo - Región La Libertad”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 23177-2021-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-338397-2021 de fecha 14 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 23177-2021- MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 24959-2021-MTC/17.03 de fecha 25 de octubre de 2021, noti fi cado el 27 de octubre de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 122-2021-MTC/17.03.01, de fecha 05 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1791-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV PERU E.I.R.L.”, en el local ubicado en la Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2 .- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3 .-La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de octubre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de octubre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de octubre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de octubre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de octubre de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-316198-2020 del 29 de setiembre de 2021, el señor Walter Rodolfo Alcantara Nassi identi fi cado con DNI Nº 11318246, en calidad de Gerente General de la Empresa CITV PERU E.I.R.L. con RUC Nº 20602119280 y domicilio en la Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, en el local ubicado en la Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 2021413-1