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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del Ositrán OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, “los Lineamientos”); Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 754-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N°0160-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); SE RESUELVE:Artículo 1° .- Interpretar el noveno párrafo de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en el siguiente sentido: ““Para cada una de las Etapas 3, 4 y 5, existen los siguientes gatillos de demanda que se miden en periodos de doce (12) meses contados a partir del inicio de Explotación de la Concesión: Etapa Gatillo de demanda Etapa 3 1 millón de TEU Etapa 4 1,3 millones de TEU Etapa 5 1,5 millones de TEU El Concesionario está obligado a iniciar las Obras de cada Etapa a más tardar a los 6 meses de alcanzado el respectivo gatillo, sin perjuicio del hecho de que el referido inicio de Obras no será exigible en tanto no haya culminado la Construcción de la Etapa anterior. Asimismo, el Concesionario está facultado a decidir el orden en el que va a desarrollar las Obras al interior de cada Etapa. Adicionalmente, el Concesionario tiene la facultad de “adelanto de Obras” entendida como la facultad de iniciar la ejecución de todas o algunas de las Obras de cualquier Etapa antes de alcanzado su respectivo gatillo, sujeto a la condición de que se cuente con el pronunciamiento técnico de la Autoridad Portuaria Nacional en el cual se precisen dichas Obras y que el adelanto de la ejecución de tales Obras no afecta la operatividad del Terminal Portuario del Callao ni el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad exigidos.” Artículo 2°.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a APM Terminals Callao S.A.Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN (GSF–GAJ), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2024901-1 Acumulan procedimientos y declaran infundado e improcedente Recursos de Reconsideración presentados por DP World Callao S.R.L. y Peruquimicos S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-CD-OSITRAN; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0064-2021-CD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2021VISTOS:Los Recursos de Reconsideración presentados por DP World Callao S.R.L. y Peruquimicos S.A.C. en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-CD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 00150-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), de fecha 26 de noviembre de 2021, y el Informe Conjunto Nº 00165-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), de fecha 16 de diciembre de 2021, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán; y, CONSIDERANDOS: Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC o el Concedente) en representación del Estado Peruano, suscribió con DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC) el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante O fi cio N° 112-2010/P, recibido el 05 de octubre de 2010, el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Internacional (en adelante, Conud fi ) hizo de conocimiento al Ositrán la existencia de cobros adicionales efectuados por DPWC, que en su consideración forman parte del Servicio Estándar, como son la transmisión de tarja, veri fi cación de precintos y pesaje, puesto que sería imposible prestar el Servicio Estándar sin cumplir con dichas exigencias aduaneras, ello en virtud de lo establecido en la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión, por lo que no correspondería convertirlas en un servicio especial; Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-CD-OSITRAN, de fecha 08 de febrero de 2011, el Consejo Directivo del Ositrán resolvió disponer el inicio de interpretación de o fi cio de la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-CD-OSITRAN, de fecha 26 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo del Ositrán interpretó la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión en los siguientes términos: “De acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, los servicios estándar y especiales son actividades portuarias que han sido agrupadas siguiendo claramente criterios operativo