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19 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban la Directiva N° DIR-00008-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado” RESOLUCIÓN Nº 0124-2021/SBN San Isidro, 23 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 00245-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 01 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe N° 00272-2021/SBN-DNR de fecha 02 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe N° 01091-2021/SBN-OPP de fecha 09 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00395-2021/SBN-OAJ de fecha 13 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada y los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, además de expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley N° 29151, referido a los Actos de Adquisición, se regula en el Subcapítulo I el procedimiento de primera inscripción de dominio, no sólo a cargo de la SBN sino también a cargo de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, el que es desarrollado en veinte artículos (del artículo 101 al artículo 120) en los cuales se detallan las principales características del procedimiento de primera inscripción de dominio de los predios del Estado, así como cada una de sus etapas, habiéndose considerado algunas novedades como: (i) la incorporación masiva de predios estatales determinada a través de un Plan, (ii) la organización del procedimiento de primera inscripción de dominio en siete (7) etapas, (iii) la ejecución no secuencial de las acciones comprendidas dentro de la etapa de Diagnóstico físico legal del predio materia de primera inscripción de dominio; y, (iv) la potestad de realizar la anotación preventiva del inicio del procedimiento, cuando se estime pertinente; Que, en la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se dispone que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, es preciso indicar que la Directiva N° 002-2016/ SBN, denominada “Procedimiento para la Inscripción en Primera de Dominio de Predios del Estado”, aprobada mediante la Resolución N° 052-2016/SBN, emitido bajo el marco de Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, hoy derogado, no contempla los cambios normativos antes descritos, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que la sustituya; Que, por otro lado, se tiene la Directiva N° 002- 2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, que establece directrices a tomar en cuenta para la elaboración de documentos normativos en esta Superintendencia; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente; y, a las funciones descritas en el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Normas y Capacitación, mediante el Informe Nº 00245-2021/SBN-DNR-SDNC que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, expresada con el Informe Nº 00272-2021/SBN-DNR, se sustenta la Directiva denominada: “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, la cual se encuentra acorde a los nuevos cambios normativos recogidos por el TUO de la Ley Nº 29151 y el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151; asimismo, dicha propuesta normativa comprende además los aportes realizados por las unidades de organización de la SBN , así como las sugerencias, comentarios y/o aportes remitidos a esta Superintendencia por las entidades públicas interesadas, dentro del plazo previsto por la Resolución Nº 087-2021/SBN, de fecha 22 de octubre del año en curso, la cual dispuso su pre publicación; asimismo, propone derogar la Directiva N° 002-2016/SBN, denominada: “Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 052-2016/SBN, y recomienda continuar con el trámite correspondiente; Que, con el Informe N° 01091-2021/SBN-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que de la revisión de la propuesta normativa remitida por la Subdirección de Normas y Capacitación mediante el Informe N° 00245-2021/SBN-DNR-SDNC, es viable la emisión de la opinión técnica favorable y corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 052-2016/SBN que aprueba la Directiva N° 002-2016/SBN, denominada “Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”; y, en tal sentido, recomienda que se continúe con el trámite correspondiente; Que, a través del Informe Nº 00395-2021/SBN-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa que el proyecto de directiva denominado “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, cumple con las formalidades previstas en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con la estructura básica para la emisión de directivas, así como con el informe sustentatorio y conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la nueva Directiva denominada: “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, que se encuentra acorde a los nuevos cambios normativos recogidos por el TUO de la Ley Nº 29151 y el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151 y, derogar la Directiva Nº 002-2016/SBN denominada “Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio