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11 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / coordinación articulada entre los diversos sectores e integrantes de la Comisión; Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 018-2021-MIMP, señala que la Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno consensuado y dispone que el MIMP lo aprueba mediante Resolución Ministerial, asimismo, precisa que dicho Reglamento contiene aspectos tales como: el régimen de periodicidad de las sesiones, quórum, reglas de votación y aprobación de acuerdos, organización de las reuniones, plan de trabajo, y las funciones de sus integrantes, y de la Secretaría Técnica, entre otros que correspondan; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas. Por su parte, el numeral 26.3 del artículo 26 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento Interno debe contener como mínimo el régimen de la periodicidad, el quórum, las reglas de votación y las reglas de aprobación, los acuerdos, entre otros; Que, mediante la Nota N° D000679-2021-MIMP- DGIGND la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación a través del Informe N° D000067-2021-MIMP-DPIGND de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación y de la Certi fi cación de Acuerdos de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género, en el marco de lo establecido el numeral 113.2 del artículo 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sustentan la aprobación de la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000296-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe N° D000246-2021-MIMP-OMI, de la O fi cina de Modernización Institucional, emite opinión favorable al proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”; Que, mediante el Informe N° D000240-2021-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; en el marco de la normativa detallada y lo sustentado por la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Supremo N° 008-2019, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; y, en el Decreto Supremo N° 018-2021-MIMP, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”, a que se refi ere el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2024913-1 Aprueban la “Directiva que regula y orienta la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de discapacidad” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000037-2021-CONADIS-PRE Lima, 23 de diciembre del 2021VISTOS:El Informe N° D0000137-2021-CONADIS-DPD, de la Dirección de Políticas en Discapacidad; el Informe N° D000136-2021-CONADIS-DPDS, de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social; el Informe N° D000068-2021-CONADIS-DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanciones; el Informe N° D000274-2021-CONADIS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D0000316-2021-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y rati fi cada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 63 de la misma Ley establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, el artículo 72 de la referida Ley crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad; mientras que, el artículo 73 señala que el ente rector del SINAPEDIS es el Consejo Nacional