TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN. en tal sentido, recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Directiva “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales” y derogar la Directiva N° 007-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 070-2016/SBN; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Supervisión; y De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR- 00009-2021/SBN Aprobar la Directiva N° DIR-00009-2021/SBN denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DerogaciónDerogar la Resolución N° 070-2016/SBN de fecha 12 de octubre de 2016, publicada el 19 de octubre de 2016, que aprueba la Directiva N° 007-2016/SBN denominada: “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Difusión y publicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2024863-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Interpretan el noveno párrafo de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0062-2021-CD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante, MTC), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMTC o Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, Contrato de Concesión); Que, con fecha 23 de setiembre de 2021, mediante Carta Nº 0669-2021-APMTC/LEG recibida el 23 de septiembre de 2021, el Concesionario presentó al Ositrán una consulta, respecto a si es posible que APMTC adquiera Equipamiento Portuario y ejecute Obras que forman parte de las Obras en función a la demanda (Etapa 3), como adelanto de inversiones, a fi n de atender el servicio de la carga contenedorizada; Que, con fecha 06 de octubre de 2021, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0048-2021-CD-OSITRAN, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 29 de octubre de 2021, mediante la Carta N° 0877-2021-APMTC/LEG, el Concesionario presentó su posición en atención a lo solicitado en el Ofi cio N° 0128-2021-SCD-OSITRAN. Asimismo, el Concesionario solicitó el uso de la palabra a fi n de exponer sus argumentos verbalmente; Que, con fecha 29 de octubre de 2021, la APN a través del O fi cio N° 0875-2021-APN-GG, remitió el Informe Técnico Legal N° 0079-2021-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA, mediante el cual emite opinión respecto a las cláusulas materia de la interpretación, en atención a lo solicitado en el O fi cio N° 0127-2021-SCD-OSITRAN; Que, con fecha 3 de noviembre de 2021, a través del O fi cio N° 5345-202-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC, remitió el Informe N° 1974-2021-MTC/19.02, mediante el cual emitió su pronunciamiento, en atención a lo solicitado en el Ofi cio N° 0126-2021-SCD-OSITRAN; Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, a través del O fi cio N° 5618-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC, remitió el Informe N° 2040-2021-MTC/19.02 a fi n de aclarar los puntos solicitados por el Regulador mediante el O fi cio N° 11792-2021-GSF-OSITRAN; Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el uso de la palabra del Concesionario y la APN ante los miembros del Consejo Directivo; Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, el Concesionario mediante Carta Nº 970-2021-APMTC-LEG, expone sus alegatos fi nales y solicita tomar en consideración los argumentos expuestos, a efectos de declarar el archivamiento del proceso de interpretación contractual o, en su defecto, referirse exclusivamente a las disposiciones materia del presente procedimiento de interpretación contractual; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga al OSITRAN la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a