Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 707 826 239,00 TOTAL UNIDAD EJECUTORA 001: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: 707 826 239,00 TOTAL PLIEGO 007: MINISTERIO DEL INTERIOR : 707 826 239,00 Artículo 2. Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3. Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial Autorízase a la Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior, a realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) por la suma de S/ 707 826 239,00 (SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365. Artículo 4. Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, no deben ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Publicación Publíquese la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 6. Remisión Copia de la presente Resolución se remite, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior 2025142-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2021-MIMP Lima, 22 de diciembre de 2021Vistos, el Memorándum N° D000216-2021-MIMP- DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000679-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000067-2021-MIMP-DPIGND de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación, la Certi fi cación de Acuerdos de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género, el Memorándum N° D000801-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000246-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000296-2021-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, y el Informe N° D000240-2021- MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP) “(…) es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer”; en tal sentido, es el responsable de coordinar y vigilar su aplicación por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local; Que, los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en el territorio nacional, entre otras, referidas a formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que constituye una política nacional multisectorial y cuya conducción está a cargo del MIMP, siendo de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, señaladas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Dicha Política Nacional determina como problema público la discriminación estructural contra las mujeres; y dispone a través de su Quinta Disposición Complementaria Final, que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del MIMP, se establezca el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género; Que, con el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, el cual es de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, por ello, se dispone que las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, deben implementar el PEMIG y adoptar las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo. El numeral VI del PEMIG establece la “Gobernanza para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género” que contempla la implementación de un mecanismo interinstitucional permanente para garantizar el funcionamiento de los servicios dispuestos en esta política nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021- MIMP, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente dependiente del MIMP, denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, así como la propuesta o emisión de informes para la toma de decisiones que sean necesarias por parte de las diferentes entidades públicas involucradas, para el logro de los objetivos prioritarios de esta política y su actualización; así como para la adopción de medidas urgentes propuestas para promover y garantizar la igualdad de género y no discriminación, a través de una