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41 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, convirtió la Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Sala Civil de la referida provincia, con la misma competencia territorial y funcional; debiendo la Sala Penal de Apelaciones de dicha provincia y Corte Superior, que de acuerdo a la data estadística o fi cial cuenta con solo veintinueve expedientes en etapa de trámite, podría asumir la carga pendiente de no más de trece expedientes en etapa trámite de la Sala Mixta de dicha provincia, correspondiente a procesos penales con el Código de Procedimientos de 1940, tanto en etapa de trámite; así como la que se encuentra en situación de reserva, o en su defecto, adición de funciones liquidador penal. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó aclaración respecto a si la Sala Penal de Apelaciones de Abancay, únicamente realizará labores de descarga en los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que solo podrá asumir competencia en los trece procesos, en trámite, reserva y ejecución, no siendo posible derivar ni un solo expediente más de liquidación. Asimismo, re fi ere que no se ha determinado cuál de las Salas Superiores, a partir de la conversión, se hará cargo de los nuevos procesos que se elevan en apelación de los juzgados de instancia y de los procesos con recurso de nulidad que retornan de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Cuarto. Que, en ese contexto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio Nº 000633-2021-ST-UETI-CPP-PJ remite el Informe Nº 000108-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual señala que la Sala Penal de Apelaciones de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, registró una carga acumulada de 203 expedientes en trámite; además, efectuó una producción de 85 expedientes en trámite, existiendo una diferencia como carga pendiente de 118 expedientes. En ese sentido, la meta esperada era de 156 expedientes; sin embargo, dicha Sala Penal solo alcanzó un cumplimiento de 54% del estándar de producción de expedientes durante el periodo de evaluación, lo cual representa una situación de baja producción, subráyese que el porcentaje faltante de cumplimiento es de 46%, según lo registrado en la fuente o fi cial de recopilación de información - Formulario Estadístico Electrónico (FEE). Quinto. Que, en consecuencia, se evidencia la necesidad de especialización del órgano jurisdiccional como método para articular los mecanismos jurídicos tendientes a garantizar una e fi ciente administración de justicia; por tanto, se advierte que el mencionado órgano jurisdiccional presenta una subcarga procesal, y el conocimiento de los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 en su función liquidador, no supondría una carga procesal para el mencionado órgano jurisdiccional. Finalmente, resulta pertinente que toda especialidad penal sea tramitada por la Sala Penal de Apelaciones, toda vez que no resulta factible que la ex Sala Mixta, convertida a la especialidad civil, tramite estos procesos; debido a que ya no tiene competencia para conocer los procesos de la especialidad penal. Sexto . Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000108-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta recesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1531- 2021 de la septuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aclarar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000197-2021-CE-PJ, en el sentido que la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, deberá asumir la carga pendiente de la Sala Mixta de dicha provincia correspondiente a los procesos penales tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, tanto en etapa de trámite; así como la que se encuentre en situación de reserva. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Apurímac: 2.1 Renombrar a la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Abancay, en Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Abancay. 2.2 Cerrar turno para el conocimiento de los procesos penales bajo el Código de Procedimientos de 1940, a la Sala Civil (ex Sala Mixta) del distrito y provincia de Abancay. 2.3 Abrir turno para el conocimiento de los procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 a la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Abancay, con competencia territorial en todo el distrito judicial; precisando que el referido órgano jurisdiccional también asumirá los nuevos procesos que se remitan en apelación de los juzgados de instancia y los procesos con recurso de nulidad que retornan de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en coordinación con la O fi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, debe veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto del presente año sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adoptar las medidas administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de lo indicado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Precisar que toda petición o solicitud relacionada, directa o indirectamente, a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo Nº 957, liquidadores o de descarga del Código de Procedimientos Penales de 1940, sean estos transitorios o permanentes; así como de las reformas al modelo administrativo, presupuestal, de gestión y/o fl ujo