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42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / de los procesos penales, deberá contar necesariamente con el informe concordante de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 247-2018-CE-PJ. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2025688-1 Prorrogan vigencia del Protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000423-2021-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2021VISTA:La Resolución Administrativa Nº 000399-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000399-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, asimismo, el Gobierno Central ha dispuesto diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los/las peruanos/as; así como actualiza los niveles de alerta por departamento y provincia. Cuarto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia con las labores presenciales diarias en forma parcial, complementadas con el trabajo remoto; a efecto de alcanzar la jornada laboral de ocho horas diarias y evitar que se acumulen las horas de trabajo pendientes de devolución (Decreto Legislativo Nº 1505, Decreto de Urgencia Nº 078-2020, prorrogado mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021); todo ello con la fi nalidad de incrementar la producción jurisdiccional que a nivel nacional ha sufrido una reducción que perjudica a los usuarios y usuarias del servicio de justicia; resultando necesario optimizar la atención al justiciable y sus abogados y abogadas en jornadas laborales presenciales para el mes de enero de 2022, continuando con el proceso de normalización del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Quinto. Que, en tal sentido, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución y de ser el caso dicten las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1634-2021 de la septuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 31 de enero de 2022, las siguientes medidas administrativas: 2.1 Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente: 2.1.1. Presencial en forma diaria , que se complementará con trabajo remoto. Para preservar el aforo correspondiente, el personal jurisdiccional y administrativo, asistirá en dos turnos, mañana y tarde; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente: a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto. b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.