TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000425-2021-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000043-2021-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Vicente Espinoza Santillán, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual remite el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)”. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000399-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 000375-2020-CE-PJ aprobó el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.03)”. Cuarto . Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA del 3 de diciembre de 2021, la autoridad sanitaria nacional, dispuso que toda entidad pública y privada debe adecuar su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo, según las nuevas disposiciones emitidas, debiendo además dicho nuevo plan ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad. Quinto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)”, previamente aprobado en sesión extraordinaria de fecha 9 de diciembre de 2021 por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fi n que se emita la resolución que o fi cialice dicho plan, en concordancia con las disposiciones vigentes emitidas por el Ministerio de Salud. Sexto . Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi cacia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1625-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)”; que como anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000375-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.03)”. Artículo Tercero .- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las disposiciones complementarias que se requiera para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto .- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento adjunto en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su debida difusión y cumplimiento. Artículo Quinto .- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidentes/as de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2025688-4 Aprueban el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2022” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000426-2021-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000046-2021-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Vicente Espinoza Santillán, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual se remite el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2022”. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado; y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fi n de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las normas sobre la materia. Segundo. Que, el artículo 22º de la mencionada Ley, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR señala que el Plan Anual de Seguridad