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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Décimo Quinto.- La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ. Artículo Décimo Sexto .- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Sétimo .- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, deberán adoptar las acciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del “Plan de vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Poder Judicial (v.04)” y ésta Presidencia de Corte mediante el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima” 5; a fi n de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Octavo .- Los administradores/ as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el aforo, distanciamiento social y señalización de las instalaciones, así como velar por el debido cumplimiento de las medidas de bioseguridad durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Noveno.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Coordinación de Logística, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1 Publicada en el diario o fi cial «El Peruano» el 14 de agosto de 2021. 2 Prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 152-2021- PCM, el Decreto Supremo Nº 167-2021- PCM y el Decreto Supremo Nº 174-2021- PCM. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. 4 Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 5 Aprobado por Resolución Administrativa N° 000055-2021-P-CSJLI-PJ. 2025762-1ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria La Molina a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad auditora que realizará el control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2021 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 0425-2021-R-UNALM La Molina, 27 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, mediante O fi cio N° 000821-2021-CG/GAD, recibido el 22 diciembre de 2021, la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional Agraria La Molina que efectúe la transferencia fi nanciera por el 100% de la retribución económica para el Período Auditado 2021, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario; Que, mediante comunicación Nº 0967-2021/DIGA, de fecha 23 diciembre de 2021, el Director General de Administración, remite la Carta N° OP/1219/2021 de la Ofi cina de Planeamiento, en el cual se considera favorable realizar la transferencia fi nanciera, para el Periodo Auditado 2021, de acuerdo a lo solicitado en el O fi cio N° 000821-2021-CG/GAD de la Contraloría General de la República; Que, mediante Carta N° OP/1219/2021, la O fi cina de Planeamiento eleva un informe favorable en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 90,624.00; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 90,624.00; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley universitaria y con las atribuciones conferidas al señor Rector como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, el monto ascendente de S/ 90,624.00 (noventa mil seiscientos veinticuatro y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2021.