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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Actividad: 5000003 Gestión administrativa; Genérica: 2.4 Donaciones y transferencias; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones y transferencias Corrientes; Asignación Especí fi ca: 2.4.13.11 A otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: 1.00 Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.AMÉRICO GUEVARA PÉREZ Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2025852-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0966-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021083274 GROCIO PRADO - CHINCHA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Manuel Torres Valenzuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, del 19 de mayo de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por don Pedro Pablo Córdova Yataco (en adelante, señor solicitante) en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020036354. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020036354) 1.1. El 22 de diciembre de 2020 el señor solicitante requirió la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes: a. El señor alcalde concertó con don Jorge Luis Pineda Urbano (en adelante, don Jorge Pineda) su apoyo, compromiso y crédito para su campaña política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2018), a cambio de convocarlo como proveedor cuando este asuma el cargo de alcalde. b. Don Jorge Pineda prestó sus “servicios de presentador, animador y porrista” en la campaña previa a la elección del 7 de octubre de 2018, donde se presentó el señor alcalde, así como en toda actividad proselitista, a nivel regional, provincial y distrital, del Movimiento Regional Unidos por la Región. c. El señor alcalde contrató a don Jorge Pineda como proveedor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para “devolver la deuda del apoyo a la campaña política”, conforme se advierte de la consulta realizada en el portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la que se advierte que percibió la suma de S/14 800.00 (catorce mil ochocientos con 00/100 soles) en el 2019 y la suma de S/ 27 800.00 (veintiocho mil ochocientos con 00/100 soles) en el 2020. d. El señor alcalde bene fi ció a don Jorge Pineda al contratar con la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., que estuvo representada por doña Zoraida Martínez Carbajal (en adelante, doña Zoraida Martínez), esposa de don Jorge Pineda, habiendo facturado en el 2019 la suma de S/16 164.00 (dieciséis mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 soles), con lo que se evidencia el interés propio de la autoridad cuestionada. e. Señala, además, que don Jorge Pineda fue contratado en otros distritos de la provincia de Chincha en los que resultó ganador el Movimiento Regional Unidos por la Región, lo que demuestra los intereses propios tanto del citado proveedor como del señor alcalde. A fi n de acreditar la causa invocada, el señor solicitante presentó, entre otros, los siguientes documentos: a. Consulta de proveedores del portal Transparencia del MEF, que registra un pago efectuado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a don Jorge Pineda por los montos de S/14 800.00 y S/27 600.00, en el 2019 y 2020, respectivamente. b. Consulta de proveedores del portal Transparencia del MEF, que registra un pago efectuado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., por el monto de S/2000.00, en noviembre de 2020. c. Consulta de proveedores del portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el que se registra a doña Zoraida Martínez como representante de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., en el 2015. d. Captura de pantalla de red social Facebook . e. Pantallazo de fotografía de la cuenta de Facebook de don Herbert Martínez García, del 15 de abril de 2017. f. Placas fotográ fi cas en las que aparecerían don Jorge Pineda en la campaña del Movimiento Regional Unidos por la Región. g. Dispositivo USB que contiene un vídeo de la participación de don Jorge Pineda presentado al señor alcalde en un evento partidario. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 23 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, entre otros, lo siguiente: a. El señor solicitante promueve la vacancia de forma maliciosa por cuanto fue cesado en el cargo de subgerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado en el 2020, debido a que no cumplía con el per fi l para desempeñar dicho cargo. b. Señala que don Jorge Pineda es integrante del Movimiento Regional Unidos por la Región y que, en efecto, acompañó a dicha organización política, pues al ser militante resulta inevitable fi gurar en eventos de campaña; sin embargo, dicha actividad fue realizada de manera altruista, voluntaria y sin pagos de por medio, y estuvo dirigida a la organización política y no de manera particular al señor alcalde. c. No existió ni suscribió ningún compromiso para formalizar contrataciones de servicios profesionales con don Jorge Pineda, a fi n de pagar un supuesto favor político, como alega el señor solicitante.