TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobados para el 2021; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modi ficar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati ficadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº2085 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisitos indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales . Asimismo, la Séptima Disposición Final de la citada norma, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el ultimo día hábil del mes de diciembre (...)”; Que, mediante Ordenanza Nº 301-MDL, se aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2021, la cual fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 433 del Concejo Metropolitano de Lima, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, de fecha 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 1123-2021/MDL- GR-SGATyOC, de fecha 21 de octubre de 2021, la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente alcanza a la Gerencia de Rentas, el Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2022, la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el ejercicio fi scal 2021, sustentándose en que las características de la emisión para el año 2022 serán similares, en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, y que no existirán variaciones sustanciales en las condiciones que dieron origen a la expedición de la Ordenanza Nº 301-MDL, que fuera rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 433 del Concejo Metropolitano de Lima, monto que asciende a la suma de S/. 4.80 (Cuatro y 80/100 soles), por predio y S/.1.20 (Uno y 20/100 soles), por cada predio o anexo adicional, señalando que es necesario prorrogar el referido monto para el ejercicio fi scal 2022; Que, mediante Informe Nº 0057-2021-GR-MDL, de fecha 22 de octubre de 2021, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia Municipal, el Informe de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, manifestando su conformidad al Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2022, la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el ejercicio fi scal 2021 y además recomienda se cumpla con remitir un O fi cio comunicando dicha prórroga al Servicio de Administración Tributaria -SAT de Lima, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 564-2021-MDL/GAJ de fecha 22 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2022 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2021; Que, mediante Memorándum Nº 1001-2021/MDL-GM de fecha 22 de octubre de 2021, la Gerencia Municipal remite el Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2022 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2021; Que, el Dictamen Nº 012-2021-CAJEyR-MDL de fecha 25 de octubre de 2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, dictamina en forma favorable elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que prórroga para el año 2022, la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada del impuesto predial y arbitrios municipales aprobados para el año 2021; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículos 38º y 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2022 LA VIGENCIA DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADOS PARA EL 2021 Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2022, la vigencia del monto por Derecho de Emisión