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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / 2.21. En ese orden de ideas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del señor alcalde en la contratación de don Jorge Pineda para obtener un bene fi cio para sí mismo o para un tercero; por lo que, al no verifi carse el segundo elemento de la causa de infracción a las restricciones de contratación, resulta ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento. HECHO 2: CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA ASESORES Y NEGOCIACIONES PIMA E.I.R.L., PARA PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA 2.22. Respecto al primer elemento , referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se encuentra acreditado que dicha empresa fue contratada para prestar servicios de asesoría legal externa a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por los meses de enero, febrero, julio, agosto, setiembre y octubre de 2019, conforme a los siguientes documentos que obran en autos, detallados en el Antecedente 1.1. y reconocidos por el señor alcalde, a saber: - Orden de Prestación de Servicios Nº 00000118, y Comprobante de Pago Nº 000149-A, correspondiente al mes de enero de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00000291, y Comprobante de Pago Nº 0322-A, correspondiente al mes de febrero de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00001684, correspondiente al mes de julio de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00001762, y Comprobante de Pago Nº 745-IM, correspondiente al mes de agosto de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00002082, correspondiente al mes de setiembre de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00002179, correspondiente al mes de octubre de 2019. Tales documentos permiten determinar la existencia de una relación contractual entre la empresa Asesores y Negociaciones Pima E.I.R.L. y la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sobre bienes municipales, por lo que se tiene por acreditado el primer elemento de la causa objeto de análisis. 2.23. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en el referido contrato, bajo los siguientes términos: A. Como persona natural B. Por interpósita persona C. Por un tercero con quien el alcalde tenga: - Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). - Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.24. En el caso concreto, el señor solicitante sostiene que el señor alcalde contrató a la empresa Asesores y Negociaciones Pima E.I.R.L, para favorecer a don Jorge Pineda, pues dicha empresa estuvo representada por doña Zoraida Martínez, quien sería esposa del citado proveedor, con lo que se evidencia el interés propio de la autoridad cuestionada. 2.25. Al respecto, de la consulta de proveedores realizada al portal institucional del OSCE 3, así como de la copia literal de la Partida Registral Nº 11046636, sobre inscripción de nombramiento de mandatarios de la mencionada empresa, en la que se registra que, desde el 26 de julio de 2019, se encuentra representada por su gerente doña Gisela Felipa, quien además tiene el 100 % de acciones, y no por doña Zoraida Martínez, quien fue representante de dicha empresa desde el 2015, conforme se advierte de la siguiente imagen: 2.26. Si bien, respecto a las contrataciones de los meses de enero y febrero en los que habría sido representada por doña Zoraida Martínez, en autos no obra medio probatorio idóneo y su fi ciente para acreditar el vínculo matrimonial con don Jorge Pineda y probar la tesis planteada por el señor solicitante; ello es así, pues conforme se advierte del expediente, en autos obra la captura de pantalla de la cuenta de una tercera persona, en la que se puede ver una foto cuya fecha de publicación es del 2017, sin embargo, no resulta posible veri fi car la fecha en la aquella habría sido capturada. 2.27. No obstante, al no haberse acreditado el vínculo alegado por el señor solicitante, se debe precisar que, conforme se ha desarrollado en los párrafos precedentes, no se ha logrado determinar la existencia de un vínculo o relación personal entre el señor alcalde y don Jorge Pineda; por lo que los planteamientos del señor solicitante, relativos a que la autoridad cuestionada contrató a la empresa para bene fi ciarla por haber apoyado en la campaña electoral, devienen en insubsistentes. 2.28. En ese orden, tampoco se logra veri fi car que el señor alcalde haya intervenido en la contratación de la empresa Asesores y Negociaciones Pima E.I.R.L., debido a un interés directo, puesto que no ha acreditado causa objetiva sobre la existencia de alguna relación entre doña Zoraida Martínez, doña Gisela Felipa o don Jorge Pineda con el burgomaestre. 2.29. Por tanto, estando a que no se ha logrado acreditar la con fi guración secuencial de los elementos de la causa de vacancia atribuida al señor alcalde, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, que declaró su vacancia. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Manuel Torres Valenzuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,